David Rovira

David Rovira

Abogado


David Rovira se graduó en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1992 y completó posteriormente su formación, becado por una firma de abogados, con el Máster en Derecho de la Empresa de la Universitat Pompeu Fabra. Cuenta con un Executive Development Program por ESADE Business School y obtuvo el Diploma de Estudios Avanzados y la suficiencia investigadora. Ha colaborado en artículos y publicaciones especializadas en Derecho de sociedades y ha desarrollado también actividad docente en Derecho mercantil en el Col·legi d’Economistes de Catalunya y en instituciones como ESADE, ISDE, Universitat Abat Oliba CEU y EADA.

A lo largo de más de treinta años de ejercicio profesional ha desarrollado buena parte de su carrera en PwC, Deloitte y Cuatrecasas, concentrando su práctica en el Derecho mercantil y societario y, de forma muy especial, en fusiones y adquisiciones. Ha dirigido y participado en numerosas operaciones nacionales e internacionales de adquisición y venta de compañías y activos, procesos de due diligence, reestructuraciones empresariales y joint ventures, interviniendo asimismo en operaciones de financiación y refinanciación.

Su práctica combina el asesoramiento transaccional con el acompañamiento recurrente a sociedades, grupos empresariales e inversores en sus decisiones corporativas y estratégicas. Ha actuado y continúa actuando como asesor legal recurrente y secretario no consejero de compañías nacionales y multinacionales, incluidas entidades financieras, habiendo ejercido como secretario no consejero del consejo de administración de dos bancos. Asesora asimismo a inversores privados en operaciones y decisiones de especial relevancia patrimonial y empresarial. Actualmente desarrolla su actividad profesional en Alburquerque Abogados, donde aporta una dilatada experiencia en operaciones societarias complejas, gobierno corporativo, contratación mercantil y procesos de adquisición, inversión y reorganización empresarial.

Publicaciones

Una adquisición puede necesitar varios controles regulatorios antes de poder cerrarse

Una misma adquisición puede estar sujeta de forma simultánea a varios controles públicos antes de poder cerrarse. Más allá del acuerdo entre comprador y vendedor, determinadas operaciones deben superar el control de concentraciones, el régimen de inversiones extranjeras y, en su caso, el nuevo control de subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. No se trata de regímenes alternativos, sino acumulativos y con lógicas distintas. El resultado práctico es que una compraventa puede estar perfectamente pactada entre las partes y, sin embargo, no poder ejecutarse hasta que se hayan obtenido determinadas autorizaciones o hayan concluido los procedimientos regulatorios correspondientes. Integrar estos controles en la estructura contractual desde el inicio es esencial para gestionar plazos, riesgos y, en último término, la propia viabilidad de la operación.

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Comprar una empresa en España siendo inversor extranjero: cuando la operación necesita autorización administrativa

No todas las adquisiciones de empresas en España pueden tratarse como operaciones puramente privadas entre comprador y vendedor. La identidad del inversor, su país de residencia o de titularidad real, el sector de actividad de la empresa objetivo, la naturaleza de los activos adquiridos y el grado de control que se pretende ejercer pueden activar mecanismos de supervisión y autorización previa de inversiones exteriores. La Ley 19/2003 sobre movimientos de capitales y su desarrollo reglamentario, junto con regímenes sectoriales específicos, han configurado un sistema en el que determinadas inversiones extranjeras directas quedan sometidas a suspensión del régimen de liberalización y a autorización administrativa. Detectar esta cuestión en la fase inicial de la operación es esencial, porque puede condicionar el signing, el closing, las condiciones suspensivas y las obligaciones de cooperación entre las partes.

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Cómo está cambiando el control de concentraciones y qué puede significar para una operación de M&A

El control de concentraciones ha dejado de ser un ejercicio casi mecánico de comparación de cuotas de mercado para convertirse en un análisis mucho más sofisticado sobre cómo una operación puede alterar la competencia futura. La normativa de defensa de la competencia sigue partiendo de umbrales de volumen de negocios y de cuotas, pero las autoridades han ampliado el foco hacia cuestiones como la competencia potencial, la innovación, el acceso a activos estratégicos, los efectos en mercados relacionados y la capacidad de una adquisición para modificar la estructura competitiva a medio y largo plazo. Para compradores y vendedores, identificar el riesgo de competencia en una fase temprana ya no es un formalismo: puede condicionar el calendario, la documentación contractual, la asignación de riesgos y, en último término, la propia viabilidad de la operación.

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El precio de una empresa no siempre puede fijarse al firmar: locked box, cuentas de cierre y earn-outs

En la compraventa de empresas, el precio rara vez es una cifra estática fijada de una vez y para siempre en el momento de la firma. La valoración económica inicial, basada en hipótesis sobre deuda, caja, circulante y resultados, no siempre coincide con el importe que finalmente debe pagar el comprador. Para gestionar esta incertidumbre, la práctica utiliza distintos mecanismos contractuales de determinación y ajuste del precio, entre los que destacan las estructuras locked box, los ajustes mediante cuentas de cierre y los earn-outs. Lo que en apariencia es una cuestión financiera se convierte en una pieza central de la arquitectura contractual de la operación, con implicaciones directas en la asignación de riesgos, en la definición de conceptos económicos y en la potencial litigiosidad posterior.

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