No todos los acreedores pueden agruparse como convenga: la formación de clases en los planes de reestructuración

La formación de clases de acreedores en un plan de reestructuración no es una cuestión formal ni un ejercicio de ingeniería al servicio del deudor. Es una decisión central que determina cómo se reparte el poder de voto entre los distintos grupos de acreedores, qué mayorías son necesarias para aprobar el plan y, en última instancia, si el plan podrá ser homologado judicialmente y resistir impugnaciones. El texto refundido de la Ley Concursal, tras la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, ha incorporado una regulación detallada de la formación de clases, basada en la existencia de un interés común dentro de cada clase y en criterios objetivos de rango y naturaleza del crédito. Entender esta lógica es esencial para diseñar planes viables y para evitar que una clasificación incorrecta comprometa su homologación.

1.La formación de clases como decisión estructural del plan

El punto de partida está en el artículo 622 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que establece que los acreedores titulares de créditos afectados por el plan de reestructuración votarán agrupados por clases de créditos. La votación por clases es la pieza que conecta la estructura del pasivo con el mecanismo de aprobación del plan: no se vota en bloque, sino por grupos de acreedores que comparten determinadas características. El artículo 623 desarrolla los criterios generales de formación de clases y exige que la formación atienda a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase, determinado conforme a criterios objetivos.

La exigencia de interés común no es retórica. El apartado 2 del artículo 623 precisa que se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores. Es decir, como regla general, los créditos que ocupan la misma posición en la prelación concursal comparten un interés común, porque su expectativa de cobro en un escenario de liquidación o de alternativa al plan es similar. A partir de ahí, el apartado 3 permite que los créditos de un mismo rango concursal se separen en distintas clases cuando haya razones suficientes que lo justifiquen, atendiendo en particular a la naturaleza financiera o no financiera del crédito, al conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que formen parte de distintas clases o a cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan. Además, cuando los acreedores sean pequeñas o medianas empresas y el plan suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su crédito, deben constituir una clase separada.

Esta regulación refleja la influencia directa de la Directiva (UE) 2019/1023, cuyo considerando 44 y preceptos sobre clasificación en categorías insisten en que los derechos sustancialmente similares deben recibir el mismo trato y que la clasificación debe reflejar la prelación de créditos y la comunidad de intereses. La Directiva permite que los Estados miembros exijan más de dos categorías de acreedores y que traten separadamente a acreedores especialmente vulnerables, como trabajadores o pequeños proveedores. El legislador español ha recogido esta orientación, introduciendo la categoría específica de acreedores pymes con sacrificio superior al cincuenta por ciento y la posibilidad de separar clases dentro de un mismo rango por razones de naturaleza del crédito o de conflicto de intereses.

2.Clases específicas: créditos con garantía real y créditos de derecho público

La regulación española añade reglas específicas para determinadas categorías de créditos. El artículo 624 establece que los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación en dos o más clases. La idea es que los acreedores garantizados comparten un interés común derivado de su privilegio especial, pero que pueden existir diferencias relevantes cuando las garantías recaen sobre activos de naturaleza muy distinta o con valor y liquidez dispares, que justifiquen una separación.

Por su parte, el artículo 624 bis dispone que los créditos de derecho público constituirán una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal. Esta previsión responde a la singularidad de los créditos tributarios y de Seguridad Social, que tienen un régimen propio en cuanto a privilegios, posibilidades de quita y espera y tratamiento en el concurso. Agruparlos en una clase específica evita que su presencia distorsione las mayorías de otras clases y permite un tratamiento diferenciado conforme a su normativa especial.

La formación de clases no es, por tanto, un ejercicio libre. El deudor y sus asesores deben partir del rango concursal de los créditos, identificar intereses comunes y posibles conflictos, distinguir entre créditos financieros y no financieros, separar a las pymes especialmente sacrificadas y respetar las clases específicas de garantizados y de derecho público. Cualquier intento de agrupar acreedores con intereses divergentes en una misma clase para diluir la oposición de algunos o de fragmentar artificialmente clases para facilitar mayorías puede ser cuestionado en la homologación.

3.Interés común y reparto de poder de voto

La noción de interés común tiene una repercusión directa sobre el reparto de poder de voto. El artículo 628 del texto refundido reconoce el derecho de voto a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan, y el artículo 629 fija las mayorías necesarias para la aprobación del plan por cada clase: más de dos tercios del importe del pasivo correspondiente a la clase, y tres cuartos en el caso de clases formadas por créditos con garantía real. Es decir, dentro de cada clase, el poder de voto se distribuye en función del importe de los créditos, y la aprobación requiere mayorías cualificadas.

Si la formación de clases se realiza correctamente, los acreedores que comparten un interés común votan juntos y las mayorías reflejan un equilibrio razonable entre la protección de minorías y la posibilidad de aprobar planes que supongan sacrificios proporcionados. Si, en cambio, se agrupan en una misma clase acreedores con intereses muy distintos, el resultado puede ser que una mayoría de acreedores con poco sacrificio arrastre a una minoría con sacrificio muy elevado, o que acreedores con posición privilegiada bloqueen soluciones razonables para acreedores ordinarios. De ahí la importancia de separar clases cuando existan conflictos de intereses relevantes o cuando el plan afecte de forma muy distinta a créditos de igual rango.

La Directiva 2019/1023 subraya esta lógica al exigir que la clasificación en categorías refleje los derechos y la prelación de créditos e intereses, y al permitir que los Estados miembros establezcan normas específicas para acreedores no diversificados o especialmente vulnerables. El objetivo es evitar que la estructura de clases se utilice para manipular mayorías y garantizar que el reparto de poder de voto sea coherente con la posición jurídica y económica de cada grupo de acreedores.

4.Control judicial de la formación de clases y riesgo para la homologación

La importancia de la formación de clases se refleja también en el control judicial. El artículo 625 del texto refundido reconoce al deudor y a los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan la legitimación para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación. El artículo 626 regula el procedimiento: la solicitud se presenta ante el juez competente para la homologación, se publica en el Registro público concursal, los acreedores afectados pueden oponerse en diez días y el juez resuelve por sentencia en cinco días, sin recurso. Si se confirman las clases propuestas, la formación de clases no podrá invocarse como motivo de impugnación u oposición a la homologación.

Esta confirmación facultativa es una herramienta de seguridad jurídica. Permite “blindar” la estructura de clases antes de someter el plan a homologación, reduciendo el riesgo de que acreedores disidentes impugnen el plan por defectos en la clasificación. Si no se utiliza, la formación de clases queda abierta a control en la fase de homologación, y una estructura incorrecta puede comprometer la aprobación judicial del plan. La experiencia comparada y la propia Directiva 2019/1023 muestran que la clasificación es uno de los puntos más litigiosos en reestructuraciones complejas, porque de ella depende quién vota con quién y con qué peso.

La homologación judicial del plan, regulada en el artículo 635 y siguientes del texto refundido, es necesaria cuando se pretende extender sus efectos a acreedores o clases que no hayan votado a favor, cuando se pretende la resolución de contratos en interés de la reestructuración o cuando se pretende proteger la financiación interina y la nueva financiación frente a acciones rescisorias y reconocerles preferencias de cobro. En esta fase, el juez debe verificar, entre otros extremos, la correcta formación de clases, la concurrencia de las mayorías exigidas en cada clase y el respeto de las reglas de arrastre de clases disidentes. Una clasificación defectuosa puede llevar al rechazo de la homologación, obligando a rediseñar el plan o incluso frustrando la reestructuración.

5.Clases y arrastre de acreedores disidentes

La formación de clases está también en el centro de los mecanismos de arrastre de acreedores disidentes. La Directiva 2019/1023 introduce la posibilidad de confirmar planes de reestructuración aunque no todas las clases hayan votado a favor, mediante el llamado “cross-class cram-down”, siempre que se cumplan determinadas condiciones de protección de acreedores disidentes, como la prueba del interés superior de los acreedores y el respeto de la regla de prioridad absoluta o relativa. El texto refundido de la Ley Concursal ha incorporado estos mecanismos, permitiendo que un plan aprobado por determinadas clases pueda extenderse a otras que hayan votado en contra, siempre que se respeten las garantías previstas.

En este contexto, la formación de clases adquiere una dimensión estratégica. Si las clases se forman de manera que agrupan adecuadamente a acreedores con intereses comunes y separan a aquellos con intereses divergentes, el arrastre puede aplicarse de forma proporcionada y controlada. Si, en cambio, se utilizan clases artificiales para facilitar el arrastre de acreedores especialmente sacrificados o para evitar que determinados grupos puedan bloquear el plan, el riesgo de impugnación y de rechazo de la homologación aumenta. La jurisprudencia que se vaya consolidando sobre estos mecanismos, tanto a nivel nacional como europeo, tendrá probablemente un impacto directo sobre la interpretación de los artículos 622 a 626 y sobre la práctica de formación de clases.

6.Conclusión: la clasificación como mapa del poder concursal

La formación de clases de acreedores en los planes de reestructuración es, en realidad, la construcción de un mapa del poder concursal. Cada clase agrupa a acreedores que comparten un interés común, definido por su rango, naturaleza y posición frente al plan, y cada clase vota con mayorías cualificadas que reflejan ese interés. La estructura de clases determina quién decide, con quién y con qué peso, y condiciona la posibilidad de aprobar el plan, de arrastrar a acreedores disidentes y de obtener la homologación judicial.

No todos los acreedores pueden agruparse como convenga. El texto refundido de la Ley Concursal exige respetar el interés común, partir del rango concursal, distinguir entre créditos financieros y no financieros, separar a las pymes especialmente sacrificadas y reconocer clases específicas para garantizados y créditos de derecho público. La Directiva (UE) 2019/1023 refuerza esta lógica, insistiendo en que la clasificación debe reflejar derechos y prelación y en que la participación de acreedores en la reestructuración debe articularse de forma ordenada y equilibrada.

Para quienes diseñan planes de reestructuración, la lección es clara: la clasificación no es un trámite, sino una decisión estructural que debe abordarse con rigor técnico y con conciencia de sus implicaciones sobre el reparto de poder entre acreedores. Una estructura de clases bien construida puede facilitar la aprobación y homologación del plan; una estructura defectuosa puede comprometerlo desde el inicio. En un Derecho concursal cada vez más orientado a la reestructuración y más conectado con los estándares europeos, entender la formación de clases es entender cómo se decide el futuro de la empresa en crisis.

Alburquerque AbogadosPatricia López

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