Consejos de administración y representación equilibrada: cómo afectan las nuevas exigencias a la organización societaria
Las exigencias de representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración han dejado de ser una recomendación de buen gobierno para convertirse, en determinados casos, en un mandato legal. La Ley de Sociedades de Capital impone a las sociedades cotizadas y, por remisión, a ciertas entidades de interés público, la obligación de asegurar que el consejo tenga una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado. Más allá del dato porcentual, estas exigencias impactan directamente en la organización societaria: condicionan la planificación de nombramientos y renovaciones, obligan a revisar los procedimientos de selección, exigen una documentación más cuidadosa de las decisiones y refuerzan la dimensión de gobierno corporativo del consejo y de la alta dirección.
1.Consejo de administración como órgano necesario y marco de la representación equilibrada
En las sociedades anónimas cotizadas, el consejo de administración es un órgano necesario. La Ley de Sociedades de Capital establece que estas sociedades deben ser administradas por un consejo de administración y que dicho consejo debe velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos, evitando sesgos implícitos que puedan implicar discriminación y facilitando la selección de consejeras. La norma va más allá de la mera diversidad y fija un objetivo concreto: las sociedades cotizadas deben asegurar que el consejo tenga una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado. El número total de consejeros que se considerará mínimo necesario para alcanzar tal objetivo debe ser el porcentaje más cercano al cuarenta por ciento, sin que pueda superar en ningún caso el cuarenta y nueve por ciento de miembros del consejo del sexo menos representado.
Este mandato se proyecta sobre la organización interna del consejo y sobre la junta general, que es quien nombra a sus miembros. La obligación no se limita al momento inicial; se extiende a la gestión de vacantes sobrevenidas. Cuando se produce un incumplimiento del porcentaje a raíz del fallecimiento, pérdida de capacidad, inhabilitación o renuncia voluntaria de uno de los miembros del consejo, generando una vacante anticipada, la sociedad cotizada debe alcanzar de nuevo dicho porcentaje al nombrar al nuevo consejero o consejera por cooptación, y recuperar de forma definitiva el porcentaje en la primera junta general que tenga lugar después de la vacancia. Esto obliga a integrar la representación equilibrada en la lógica ordinaria de funcionamiento del órgano.
2.Procedimientos de selección y planificación de nombramientos
Las nuevas exigencias no se agotan en la fijación de un porcentaje; imponen una determinada configuración de los procesos de selección. La Ley exige que, cuando una sociedad cotizada no alcance los objetivos de representación equilibrada, ajuste sus procesos de selección de personas candidatas a miembros del consejo para garantizar la consecución de los mismos. Debe establecerse un procedimiento que permita la apreciación comparativa de las competencias y capacidades de cada persona candidata, diseñado con base en criterios claros, neutrales en su formulación y no ambiguos, asegurando un proceso no discriminatorio a lo largo de todas las fases de selección, incluyendo la preparación de anuncios de vacantes, la preselección, la elaboración de listas restringidas y la creación de grupos de selección.
Los criterios que deben regir la selección han de establecerse con anterioridad al inicio del proceso. En caso de que varias personas candidatas estén igualmente capacitadas desde el punto de vista de competencia, prestaciones profesionales y aptitud, las sociedades cotizadas deben dar preferencia a la persona candidata del sexo menos representado. Solo se puede incumplir esta obligación en supuestos excepcionales, cuando existan motivos de mayor alcance jurídico, como la persecución de otras políticas de diversidad, que se aduzcan tras una evaluación individualizada y una apreciación objetiva, siempre sobre la base de criterios no discriminatorios.
Desde una perspectiva societaria, esto obliga a la comisión de nombramientos y retribuciones y al propio consejo a revisar sus prácticas. La comisión, que ya tiene entre sus funciones evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo, definir las funciones y aptitudes requeridas para cada vacante y elevar propuestas de nombramiento y reelección, debe integrar en su trabajo el objetivo de representación equilibrada. La planificación de nombramientos deja de ser un ejercicio puramente técnico para incorporar una dimensión de cumplimiento normativo: al diseñar la matriz de competencias del consejo, al prever renovaciones escalonadas y al gestionar la sucesión del presidente y del primer ejecutivo, la comisión debe tener en cuenta el impacto de cada decisión en el porcentaje de representación del sexo menos representado.
3.Documentación de las decisiones y carga de justificación
Las exigencias de representación equilibrada se acompañan de deberes de transparencia y de documentación. Las sociedades cotizadas están obligadas a informar a toda persona candidata que lo solicite, y siempre que su candidatura se haya examinado en el proceso de selección, de los criterios de capacitación en que se basó la elección, de la apreciación comparativa de las personas candidatas y, en su caso, de los motivos que llevaron a elegir a una persona candidata que no fuese del sexo menos representado. En procesos judiciales iniciados por la persona candidata no seleccionada en que, de las alegaciones de la parte actora, se deduzca la existencia de una capacitación igual a la de la persona candidata seleccionada, siendo la parte actora del sexo menos representado en el consejo, corresponde a la sociedad cotizada aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la selección realizada y del cumplimiento de los requisitos del procedimiento de selección.
Esto tiene consecuencias directas para la organización societaria. La comisión de nombramientos y el consejo deben documentar de forma sistemática los procesos de selección: criterios utilizados, valoración de cada candidatura, ponderación de competencias, análisis de diversidad y razones de la decisión final. Las actas de la comisión y del consejo, así como los informes internos, se convierten en piezas clave para acreditar que la sociedad ha cumplido con sus obligaciones de representación equilibrada y de no discriminación. La falta de documentación puede dificultar la defensa de la sociedad en caso de impugnación y debilitar la posición del órgano de administración frente a eventuales reproches de incumplimiento.
4.Impacto en el gobierno corporativo y en la alta dirección
Las exigencias de representación equilibrada no se limitan al consejo; se extienden a la alta dirección. La Ley establece que las sociedades cotizadas deben velar por que la alta dirección tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado. En la memoria prevista en el capítulo II del título VII de la Ley de Sociedades de Capital debe detallarse el cumplimiento de este principio. Si el porcentaje no alcanza el cuarenta por ciento, la sociedad debe proporcionar una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo en el ejercicio económico inmediatamente posterior y sucesivos.
El consejo, como órgano responsable del gobierno corporativo, debe integrar esta exigencia en su política de nombramientos y de desarrollo de la alta dirección. La comisión de nombramientos y retribuciones, que informa las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos, debe incorporar la perspectiva de representación equilibrada en sus recomendaciones. La planificación de la sucesión del primer ejecutivo y de otros puestos clave, la identificación de talento interno y la política de promoción deben alinearse con el objetivo de equilibrio.
La obligación de elaborar y publicar, integrado en el informe de sostenibilidad, información anual sobre la representación del sexo menos representado en el consejo y en la alta dirección refuerza la dimensión de gobierno corporativo. Esta información debe ser fácilmente accesible en la página web de la sociedad, remitirse a la autoridad supervisora y mantenerse disponible durante un periodo mínimo de diez años. Debe distinguir entre miembros del consejo ejecutivos y no ejecutivos, recopilar las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos de representación equilibrada y, en caso de incumplimiento, incluir los motivos y una descripción exhaustiva de las medidas previstas para cumplirlos. La difusión simultánea de esta información junto con el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros subraya su relevancia.
5.Extensión a entidades de interés público y coordinación con otras exigencias
Las exigencias de representación equilibrada se extienden, por disposición adicional, a determinadas entidades de interés público, más allá de las sociedades cotizadas. Se aplica a entidades que, de conformidad con la Ley de Auditoría de Cuentas, tengan la consideración de entidad de interés público y que cumplan ciertos requisitos de tamaño: número medio de trabajadores superior a 250 y cifra anual de negocios o total de activo por encima de determinados umbrales. En estas entidades, el consejo de administración debe también asegurar la presencia mínima del cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado, con las mismas exigencias de procedimiento y documentación, aunque sin la obligación de remitir información anual a la autoridad supervisora cuando no sean cotizadas.
Esta extensión obliga a consejos de administración de entidades no cotizadas pero relevantes a revisar su organización. La coordinación con otras exigencias de gobierno corporativo, como la existencia de comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones, la evaluación anual del desempeño del consejo y de sus comisiones, y la elaboración de informes de gestión y de sostenibilidad, se vuelve más compleja. La representación equilibrada se convierte en un elemento más de la matriz de cumplimiento que el consejo debe gestionar.
6.Consecuencias prácticas para el funcionamiento del órgano
Desde una perspectiva estrictamente societaria, las nuevas exigencias de representación equilibrada afectan al funcionamiento del consejo en varios planos. En primer lugar, condicionan la composición del órgano, obligando a considerar el equilibrio de género como criterio estructural junto con la experiencia, la independencia y la diversidad de conocimientos. Esto puede implicar revisar el tamaño del consejo, la duración de los mandatos y la política de renovaciones para facilitar la incorporación de personas del sexo menos representado sin sacrificar la continuidad y la estabilidad.
En segundo lugar, influyen en la dinámica interna del consejo. La presencia más equilibrada de mujeres y hombres puede modificar la cultura de deliberación, la percepción de riesgos y la sensibilidad hacia determinadas cuestiones, como la gestión de personas, la responsabilidad social corporativa o la comunicación con grupos de interés. Aunque la ley no impone cuotas en comisiones específicas, la representación equilibrada en el consejo tiende a reflejarse en la composición de la comisión de auditoría y de la comisión de nombramientos y retribuciones, lo que puede afectar a la forma en que se abordan la selección de consejeros, la política de remuneraciones y la supervisión de la información financiera.
En tercer lugar, refuerzan la necesidad de planificación. El consejo debe anticipar el impacto de cada nombramiento y de cada cese en el equilibrio de género, especialmente en contextos de vacantes sobrevenidas. La cooptación, como mecanismo para cubrir vacantes hasta la siguiente junta, se convierte en una herramienta que debe utilizarse con atención al porcentaje de representación. La comisión de nombramientos debe mantener un banco de candidaturas que permita reaccionar con rapidez sin sacrificar la calidad del proceso.
7.Conclusión: representación equilibrada como vector de organización societaria
Las nuevas exigencias de representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración no son un mero ajuste cuantitativo; son un vector de reorganización societaria. Obligan a las sociedades cotizadas y a determinadas entidades de interés público a integrar el equilibrio de género en la composición del consejo, en los procedimientos de selección y renovación, en la planificación de nombramientos, en la documentación de decisiones y en la política de gobierno corporativo. La comisión de nombramientos y retribuciones y el propio consejo deben adaptar sus prácticas para cumplir con objetivos concretos, justificar sus decisiones y reflejar en sus informes la evolución de la representación.
Más allá del cumplimiento formal, estas exigencias invitan a repensar la arquitectura del órgano de administración y de la alta dirección, incorporando la diversidad como elemento estructural de la capacidad de supervisión y de decisión. La representación equilibrada se convierte en un componente más del diseño societario, junto con la independencia, la experiencia sectorial y la diversidad de conocimientos. Gestionarla adecuadamente exige rigor en los procesos, transparencia en la información y coherencia en la planificación. Si se aborda con seriedad, puede contribuir a mejorar la calidad del gobierno corporativo y la legitimidad de las decisiones del consejo; si se reduce a un mero cumplimiento numérico, corre el riesgo de convertirse en una obligación formal sin impacto real en la organización de la sociedad.