El dies a quo en la responsabilidad médica: diagnóstico incierto, estabilización de secuelas y prescripción tras la STS 182/2026
La Sentencia del Tribunal Supremo 182/2026, de 10 de febrero, refuerza la doctrina sobre el inicio del cómputo de la prescripción en reclamaciones por negligencia médica cuando el diagnóstico y el alcance de las secuelas son inciertos durante años. En un caso de lesiones neurológicas en una menor, los informes médicos hablaban de diagnóstico “posible”, “probable” o de “sospecha”, y la confirmación definitiva llegó después. El Tribunal insiste en el principio actio nondum nata non praescribitur: la prescripción no comienza hasta que el perjudicado dispone de elementos suficientes para conocer realmente la entidad y el alcance del daño. Además, subraya que quien invoca la prescripción debe acreditar claramente el dies a quo y que las dudas no deben resolverse en perjuicio del perjudicado, lo que adquiere especial relevancia en lesiones neurológicas infantiles, daños evolutivos, secuelas que tardan en estabilizarse y reconocimientos administrativos posteriores de discapacidad.
1.El caso: parto, lesiones neurológicas y discusión sobre el inicio de la prescripción
La STS 182/2026 resuelve un recurso de casación en un asunto de responsabilidad civil por mala praxis médica durante un parto, con reclamación dirigida contra la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud. Los padres de una menor, en nombre propio y en representación de esta, reclamaban indemnización por los daños derivados de la asistencia obstétrica en 2005. La menor presentaba secuelas neurológicas graves, pero el diagnóstico definitivo de la patología y de su alcance se fue perfilando a lo largo de los años.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al apreciar la prescripción de la acción, aplicando el plazo de un año del artículo 1968 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual. Consideró que, aunque la secuela era permanente, los demandantes tuvieron conocimiento del daño y de su alcance en marzo de 2016, fecha de un informe médico relevante, y que, al interponer la reclamación extrajudicial en junio de 2017, había transcurrido el año. La Audiencia Provincial confirmó íntegramente la sentencia, manteniendo la apreciación de prescripción y rechazando entrar en otras cuestiones, como la cobertura del seguro.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los demandantes, casa la sentencia y declara que la acción no estaba prescrita, devolviendo las actuaciones a la Audiencia para que se pronuncie sobre el fondo. La clave está en la determinación del dies a quo de la prescripción en un contexto de diagnóstico incierto y de secuelas neurológicas evolutivas.
2.Principio actio nondum nata non praescribitur y artículo 1969 CC
La STS 182/2026 se apoya en el artículo 1969 del Código Civil, que establece que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Este precepto se ha interpretado tradicionalmente en el sentido de que la prescripción no comienza mientras la acción no ha nacido, es decir, mientras el perjudicado no dispone de los elementos fácticos y jurídicos necesarios para ejercitarla con conocimiento suficiente de causa. De ahí la formulación clásica del principio actio nondum nata non praescribitur.
En el ámbito de la responsabilidad médica, este principio se traduce en que el plazo de prescripción no empieza hasta que el perjudicado conoce, o puede razonablemente conocer, la existencia del daño y su entidad, así como la posible relación causal con la actuación sanitaria. No basta con la mera producción del hecho lesivo; es necesario un conocimiento suficiente del alcance de las secuelas y de su carácter estable o irreversible.
En el caso analizado, los informes médicos emitidos durante años utilizaban expresiones como “posible”, “probable” o “sospecha” para referirse al diagnóstico neurológico de la menor. La confirmación definitiva, sin reservas, del diagnóstico y del alcance de las secuelas se produjo en un momento posterior, que el Tribunal sitúa como referencia para el inicio del cómputo. Mientras el diagnóstico era incierto y las secuelas no estaban estabilizadas, la acción no podía considerarse plenamente nacida a efectos de prescripción.
3.Diagnóstico incierto, estabilización de secuelas y momento de conocimiento suficiente
La STS 182/2026 realiza un análisis detallado de los informes médicos y de la evolución clínica de la menor. Observa que, durante un periodo prolongado, los facultativos emplearon términos de incertidumbre diagnóstica, como “posible”, “probable” o “sospecha” de determinada patología neurológica, y que la confirmación definitiva del diagnóstico, con expresión clara de la naturaleza y del alcance de las secuelas, se produjo en una fecha posterior, cercana a 2018.
El Tribunal considera que, en este contexto, no puede fijarse el dies a quo de la prescripción en un momento anterior a la estabilización razonable del diagnóstico y de las secuelas. La prescripción, de interpretación restrictiva, no puede perjudicar a la parte actora ante la duda sobre el momento en que el daño se ha consolidado y es cognoscible en su verdadera entidad. La Sala insiste en que el conocimiento suficiente del daño no se reduce a la percepción de síntomas o a la existencia de informes provisionales, sino que exige una cierta estabilidad y certeza diagnóstica.
Este criterio adquiere especial relevancia en lesiones neurológicas infantiles y en daños evolutivos, donde el desarrollo del menor y la evolución de las secuelas pueden prolongarse durante años. La estabilización de las secuelas, entendida como el momento en que se puede afirmar con razonable seguridad su carácter permanente y su alcance funcional, se convierte en referencia para el inicio de la prescripción. Los reconocimientos administrativos posteriores de discapacidad, aunque no determinan por sí mismos el dies a quo, pueden ser indicios relevantes del momento en que la situación se ha consolidado y ha sido reconocida institucionalmente.
4.Carga de la prueba del dies a quo y resolución de dudas en favor del perjudicado
La STS 182/2026 subraya que quien invoca la prescripción debe acreditar claramente el dies a quo. La prescripción es una excepción que beneficia al demandado y que, por su naturaleza, debe interpretarse de forma restrictiva. No basta con alegar genéricamente que ha transcurrido el plazo; es necesario demostrar cuándo comenzó a correr, identificando el momento en que la acción pudo ejercitarse conforme al artículo 1969 CC.
En el caso analizado, la aseguradora y la Administración sanitaria sostenían que el plazo había comenzado en marzo de 2016, fecha de un informe médico que, según su interpretación, reflejaba ya el conocimiento suficiente del daño. El Tribunal Supremo considera que esta afirmación no está suficientemente acreditada, a la vista de la persistencia de términos de incertidumbre en los informes y de la posterior confirmación diagnóstica. Ante la duda, la Sala opta por no perjudicar al perjudicado, aplicando el principio de interpretación restrictiva de la prescripción.
La sentencia enfatiza que las dudas sobre el dies a quo no deben resolverse en perjuicio del perjudicado, especialmente en contextos de daños complejos y evolutivos. Esta orientación refuerza la protección de los pacientes y de sus familias frente a interpretaciones rígidas de la prescripción que podrían cerrar la vía de reclamación antes de que el daño sea plenamente cognoscible.
5.Relevancia práctica: lesiones neurológicas infantiles, daños evolutivos y reconocimientos de discapacidad
La doctrina de la STS 182/2026 tiene una proyección práctica significativa en la litigación de responsabilidad médica. En primer lugar, en lesiones neurológicas infantiles, donde el desarrollo del menor y la evolución de las secuelas pueden prolongarse durante años, el momento de estabilización de las secuelas y de confirmación diagnóstica se convierte en referencia clave para el inicio de la prescripción. Los informes médicos que utilizan términos de “posible”, “probable” o “sospecha” no bastan para fijar el dies a quo; es necesario un diagnóstico afirmado sin reservas.
En segundo lugar, en daños evolutivos, como determinadas patologías degenerativas o secuelas funcionales que se agravan con el tiempo, la identificación del momento en que el daño se ha consolidado y es razonablemente cognoscible en su alcance es esencial. La prescripción no puede comenzar mientras el daño está en fase de evolución incierta y el perjudicado no dispone de elementos suficientes para valorar su entidad.
En tercer lugar, los reconocimientos administrativos de discapacidad, como las resoluciones de valoración de discapacidad o de dependencia, pueden ser indicios relevantes del momento en que la situación ha sido reconocida institucionalmente, pero no determinan automáticamente el dies a quo. Deben analizarse en conexión con los informes médicos y con la evolución clínica, para determinar si reflejan la consolidación del daño o si son meros hitos administrativos en un proceso aún incierto.
Para la práctica forense, la STS 182/2026 implica que, al analizar la prescripción en responsabilidad médica, es imprescindible reconstruir la cronología clínica y diagnóstica, identificar el momento de estabilización de las secuelas y valorar la suficiencia del conocimiento del daño. La carga de la prueba recae en quien invoca la prescripción, y las dudas deben resolverse en favor del perjudicado.
6.Conclusión: diagnóstico incierto, estabilización de secuelas y prescripción en responsabilidad médica
La STS 182/2026 consolida y precisa la doctrina sobre el dies a quo de la prescripción en responsabilidad médica cuando el diagnóstico y el alcance de las secuelas son inciertos. El principio actio nondum nata non praescribitur se traduce en que la prescripción no comienza hasta que el perjudicado dispone de elementos suficientes para conocer realmente la entidad y el alcance del daño, lo que, en lesiones neurológicas infantiles y daños evolutivos, puede ocurrir años después del hecho lesivo.
La sentencia insiste en que quien invoca la prescripción debe acreditar claramente el dies a quo y que las dudas no deben resolverse en perjuicio del perjudicado. Para la práctica forense, el criterio de la STS 182/2026 exige un análisis cuidadoso de la evolución clínica, de los informes médicos y de los reconocimientos administrativos, y ofrece una base sólida para defender la no prescripción de acciones en contextos de diagnóstico incierto y de secuelas que tardan en estabilizarse.