Patinetes, bicicletas eléctricas y seguro obligatorio: el nuevo mapa de la responsabilidad civil de la movilidad personal en 2026

La Ley 5/2025 ha reformado de manera profunda el régimen del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y ha creado, además, un seguro obligatorio específico para los vehículos personales ligeros, con efectos desde el 2 de enero de 2026. La reforma amplía el concepto legal de vehículo a motor, incorpora los cambios derivados de la Directiva (UE) 2021/2118 y refuerza el sistema de protección de los perjudicados, redefiniendo el papel del Consorcio de Compensación de Seguros. Este nuevo marco tiene un impacto directo sobre patinetes, bicicletas eléctricas y otros medios de micromovilidad, planteando cuestiones prácticas sobre qué vehículos deben asegurarse, la responsabilidad del propietario y del conductor, los accidentes con peatones y la concurrencia con seguros de hogar o de responsabilidad civil familiar.

1.Nuevo concepto de vehículo a motor y extensión del ámbito del seguro obligatorio

La reforma del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor introduce un nuevo concepto legal de vehículo a motor que se aparta de la tradicional referencia a la autorización administrativa para circular. Se considera vehículo a motor todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica que circula por el suelo y no utiliza vía férrea, siempre que su velocidad máxima de fabricación sea superior a 25 kilómetros por hora, o que su peso neto máximo sea superior a 25 kilogramos y su velocidad máxima de fabricación supere los 14 kilómetros por hora. Se incluyen también los remolques y semirremolques destinados a ser utilizados con estos vehículos, tanto enganchados como no enganchados. Quedan excluidos los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías propias, así como las sillas de ruedas y otros vehículos motorizados específicos de apoyo a la movilidad de personas con movilidad reducida destinados exclusivamente a tales personas, aunque se precisa que los vehículos que cumplan la definición y hayan sido adaptados para su uso por personas con movilidad reducida sí se consideran vehículos a motor.

Este nuevo concepto tiene consecuencias directas sobre la obligación de aseguramiento. El propietario de todo vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra, hasta los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil derivada de los hechos de la circulación. La reforma incorpora expresamente a esta obligación determinados ciclos de motor diseñados para funcionar a pedal con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 25 kilómetros por hora, los vehículos incluidos en la categoría L1e‑B del Reglamento europeo de homologación de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, y otros vehículos a pedal con propulsión auxiliar que superen los 45 kilómetros por hora. De este modo, una parte de las bicicletas eléctricas y de los ciclos de motor que por sus prestaciones se aproximan a los ciclomotores pasan a estar sometidos al seguro obligatorio del automóvil.

El hecho de la circulación se redefine también de forma amplia. Se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor conforme con su función como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características del vehículo, del terreno en que se utilice y de si está parado o en movimiento. Esta concepción responde a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y pretende evitar exclusiones basadas en el tipo de vía o en usos no estrictamente viarios, reforzando la protección de las víctimas.

2.Creación del seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros

La gran novedad en materia de micromovilidad es la creación de un seguro obligatorio específico para los vehículos personales ligeros. La Ley 5/2025 establece que deben contar con este seguro los vehículos personales ligeros que puedan circular por disponer de certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula. El propietario de cada vehículo personal ligero que cumpla estos requisitos está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil hasta las cuantías mínimas fijadas.

A efectos de este seguro, se consideran vehículos personales ligeros los que circulan por el suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 kilómetros por hora si su peso es inferior a 25 kilogramos, o entre 6 y 14 kilómetros por hora si su peso es superior a 25 kilogramos. Solo pueden estar equipados con asiento o sillín si disponen de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta categoría los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas, los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad destinados exclusivamente a personas con discapacidad o movilidad reducida, y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con motor auxiliar de potencia nominal continua máxima igual o inferior a 250 vatios cuya potencia disminuya progresivamente y se interrumpa antes de que la velocidad alcance los 25 kilómetros por hora o si el ciclista deja de pedalear.

Los vehículos personales ligeros que circulen por territorio nacional quedan sujetos, con las adaptaciones necesarias, al régimen de responsabilidad civil y seguro del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y de su Reglamento, pero con particularidades relevantes. Las sanciones pecuniarias por falta de aseguramiento se fijan en un tercio de las previstas para los vehículos a motor. El ámbito territorial del seguro obligatorio de vehículos personales ligeros se limita a España, de modo que no se aplica el régimen de libre circulación de vehículos asegurados previsto para el seguro obligatorio del automóvil en el título dedicado al control del aseguramiento en el Espacio Económico Europeo.

Las cuantías mínimas de cobertura del seguro obligatorio de vehículos personales ligeros se fijan en 6.450.000 euros por siniestro en daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y 1.300.000 euros por siniestro en daños a los bienes. Se prevé la posibilidad de actualizar estos importes para adaptarlos a la inflación o a los nuevos mínimos fijados por la normativa europea. No son de aplicación los convenios de indemnización directa de daños materiales suscritos entre entidades aseguradoras, y se reconoce expresamente la facultad de repetición del asegurador, incluida la posibilidad de repetir contra usuarios que hayan manipulado las características técnicas del vehículo cuando esa manipulación haya contribuido al siniestro o a su agravamiento.

3.Responsabilidad del propietario y del conductor en la nueva movilidad personal

La estructura básica de la responsabilidad civil derivada de la circulación se mantiene. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación, de los daños causados a las personas o en los bienes. En caso de daños personales, solo queda exonerado si prueba que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, sin que se consideren fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de sus piezas o mecanismos. En daños materiales, responde frente a terceros cuando resulte civilmente responsable conforme al Código Civil, al Código Penal y a la propia Ley.

El propietario no conductor responde de los daños ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones de responsabilidad por hecho ajeno del Código Civil o del Código Penal, cesando esta responsabilidad si prueba que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Además, el propietario no conductor de un vehículo sin seguro obligatorio responde civilmente junto con el conductor de los daños ocasionados, salvo que pruebe que el vehículo le había sido sustraído. Estas reglas se proyectan sobre los vehículos personales ligeros en la medida en que la disposición adicional que crea su seguro obligatorio los somete al régimen de responsabilidad civil de la Ley, con las adaptaciones previstas.

En la práctica, esto significa que el propietario de un patinete eléctrico o de otro vehículo personal ligero que deba estar asegurado responde si no ha suscrito el seguro obligatorio y el vehículo causa daños, y que el conductor responde por el riesgo creado, con las modulaciones de culpa exclusiva o concurrente de la víctima. La manipulación del vehículo, por ejemplo para aumentar su velocidad máxima o potencia, puede agravar la responsabilidad y justificar la repetición del asegurador contra el usuario que haya alterado las características técnicas. La delimitación entre vehículo a motor y vehículo personal ligero es esencial para determinar el régimen aplicable, tanto en términos de obligación de aseguramiento como de ámbito territorial y de intervención de fondos de garantía.

4.Papel del Consorcio de Compensación de Seguros en accidentes de movilidad personal

La reforma refuerza y precisa las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía en el ámbito del seguro obligatorio del automóvil y extiende su intervención al nuevo seguro de vehículos personales ligeros. El Consorcio indemniza daños personales cuando el vehículo causante es desconocido, daños personales y materiales en casos de vehículos no asegurados, vehículos dados de baja que circulan, vehículos utilizados en zonas restringidas de puertos y aeropuertos sin seguro equivalente, vehículos utilizados en eventos automovilísticos sin seguro específico, vehículos asegurados robados o utilizados para causar deliberadamente daños, así como daños en supuestos de insolvencia de entidades aseguradoras y determinados casos de importación de vehículos desde otros Estados miembros.

En relación con los vehículos personales ligeros, la disposición adicional que crea su seguro obligatorio establece que la intervención del Consorcio se circunscribe a los daños personales que requieran atención sanitaria en caso de lesiones o derivados del fallecimiento de la víctima, cuando los daños sean ocasionados por vehículos personales ligeros. No se extienden automáticamente las funciones de reembolso previstas para el seguro obligatorio del automóvil. Se prevé, no obstante, que reglamentariamente el Gobierno pueda ampliar estas funciones a la cobertura de daños materiales y a los daños causados por la circulación de vehículos personales ligeros utilizados sin cumplir los requisitos legales para circular, sin perjuicio del derecho de recobro del Consorcio frente a los responsables.

Para financiar estas funciones como fondo de garantía, el Consorcio percibe recargos sobre las primas del seguro obligatorio de vehículos personales ligeros, aprobados por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además, se contempla la posibilidad de que el Consorcio asuma la contratación de la cobertura de riesgos de vehículos personales ligeros que, siendo susceptibles de aseguramiento, no sean aceptados por las entidades aseguradoras, en los términos que se determinen reglamentariamente. Esto ofrece una vía de aseguramiento para vehículos que, por sus características o por el perfil de sus usuarios, encuentren dificultades en el mercado.

5.Accidentes con peatones, concurrencia de seguros y protección de perjudicados

En el nuevo contexto de movilidad personal, los accidentes entre patinetes, bicicletas eléctricas y peatones adquieren una relevancia especial. La responsabilidad civil del conductor del vehículo personal ligero frente al peatón se rige por las reglas generales de la Ley, con la particularidad de que el hecho de la circulación se define de forma amplia y de que el seguro obligatorio debe cubrir los daños personales y materiales causados a terceros dentro de los límites de cobertura. El perjudicado dispone de acción directa contra la entidad aseguradora del vehículo, sin necesidad de demandar al conductor, y el asegurador está obligado a presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses desde la reclamación, calculando los daños personales conforme al sistema de valoración de la Ley y desglosando la documentación e informes en que se basa.

El procedimiento de oferta y respuesta motivada, con la posible intervención de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses para emitir informes periciales complementarios, refuerza la protección de las víctimas y pretende favorecer la solución extrajudicial de los conflictos. La falta de oferta motivada en plazo puede dar lugar a intereses de demora y a sanciones administrativas para la entidad aseguradora. En caso de disconformidad, el perjudicado puede acudir a medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional o a la vía judicial, debiendo acompañar a la demanda la oferta o respuesta motivada o, en su defecto, la reclamación previa al asegurador.

La concurrencia con seguros de hogar o de responsabilidad civil familiar es un aspecto práctico relevante. Muchos usuarios de patinetes o bicicletas eléctricas disponen de pólizas de hogar que incluyen coberturas de responsabilidad civil familiar, que pueden cubrir daños causados como peatones o ciclistas no sometidos a seguro obligatorio. Sin embargo, cuando el vehículo entra en el ámbito del seguro obligatorio, la cobertura principal debe ser la del seguro específico del vehículo, y las pólizas de hogar suelen excluir daños derivados de la circulación de vehículos a motor o de vehículos sometidos a seguro obligatorio. La delimitación de coberturas y la coordinación entre pólizas se rige por la Ley de Contrato de Seguro, en particular por las reglas sobre concurrencia de seguros y subrogación del asegurador, de modo que el asegurador que paga la indemnización puede subrogarse en los derechos del asegurado frente a terceros responsables hasta el límite de lo pagado.

En caso de accidente en el que intervenga un vehículo personal ligero asegurado y un peatón, el perjudicado puede dirigir su acción directamente contra la entidad aseguradora del vehículo, y el asegurador no puede oponer frente al perjudicado exclusiones distintas de las previstas legalmente. Si el vehículo no está asegurado, el Consorcio puede intervenir como fondo de garantía en los términos previstos para vehículos personales ligeros, al menos para daños personales que requieran atención sanitaria o que deriven de fallecimiento. La correcta identificación del tipo de vehículo, de su régimen de aseguramiento y de las pólizas concurrentes será esencial para determinar la cobertura efectiva y la vía de reclamación.

6.Conclusión: un nuevo mapa de responsabilidad civil para la movilidad personal

La reforma operada por la Ley 5/2025 y la entrada en vigor del seguro obligatorio de vehículos personales ligeros desde el 2 de enero de 2026 configuran un nuevo mapa de responsabilidad civil para la movilidad personal. El concepto de vehículo a motor se amplía, incorporando determinados ciclos de motor y bicicletas eléctricas de altas prestaciones al régimen clásico del seguro obligatorio del automóvil, mientras que se crea un régimen específico para patinetes y otros vehículos personales ligeros, con requisitos de certificación, registro e identificación y con coberturas mínimas significativas.

El propietario y el conductor de estos vehículos asumen responsabilidades claras, tanto por el riesgo creado como por la obligación de aseguramiento, y el Consorcio de Compensación de Seguros refuerza su papel como fondo de garantía, extendiendo su intervención a los daños personales causados por vehículos personales ligeros no asegurados, desconocidos, robados o vinculados a entidades aseguradoras insolventes. Los accidentes con peatones y la concurrencia con seguros de hogar o de responsabilidad civil familiar se sitúan en un nuevo contexto, en el que la acción directa del perjudicado y el procedimiento de oferta motivada de indemnización adquieren protagonismo.

Para la práctica jurídica, este nuevo marco exige identificar con precisión qué vehículos deben asegurarse, distinguir entre vehículo a motor y vehículo personal ligero, analizar la responsabilidad del propietario y del conductor, valorar la intervención del Consorcio y gestionar la coordinación entre distintas pólizas de seguro. La movilidad personal deja de ser un espacio marginal y se integra plenamente en el sistema de responsabilidad civil y seguro obligatorio, con implicaciones directas para patinetes, bicicletas eléctricas y otros medios de micromovilidad que forman ya parte del paisaje urbano cotidiano.

Alburquerque AbogadosAnna Montserrat

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