¿Quién hace la declaración de la renta de una persona fallecida?

Sus herederos. Si estaba obligado a declarar, tienen que presentar la renta del año de su muerte, que va del 1 de enero hasta el día del fallecimiento, en la campaña del año siguiente. Si murió antes de presentar la del año anterior, también esa. Lo que salga a pagar es una deuda de la herencia y lo que salga a devolver forma parte de ella.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué hay que presentar

  • La del año de la muerte, con lo que ganó hasta ese día. Se presenta en la campaña habitual, de abril a junio del año siguiente.
  • La del año anterior, si murió antes de presentarla. Va en la campaña de abril a junio del año de la muerte.
  • La del fallecido va aparte, aunque el matrimonio hiciera la renta conjunta, salvo que muriera el 31 de diciembre.
  • Si no estaba obligado a declarar, no hace falta, aunque puede convenir si le sale a devolver.

Quién y cómo

  • Puede presentarla cualquiera de los herederos, por internet o con una cita que se pide a nombre del fallecido. En la oficina hay que acreditar que se es heredero.
  • La Cl@ve del fallecido ya no sirve. Para hacerlo por internet hace falta su número de referencia, que se obtiene con un dato de su renta del año anterior o con el número de una cuenta suya.
  • Si la presentan tarde por su cuenta, pagan un recargo. Si esperan a que Hacienda la reclame, pagan intereses y puede haber multa. Las multas que ya tuviera el fallecido no se heredan.

Lo que sale a pagar o a devolver

  • Si sale a pagar, se paga con el dinero de la herencia y cuenta como deuda al calcular el impuesto de sucesiones. Si la herencia no alcanza, el heredero que aceptó paga con su dinero, salvo que aceptara a beneficio de inventario.
  • Si sale a devolver, forma parte de la herencia. Hay que pedirla con el modelo H-100 y, si pasa de 2.000 euros, antes hay que declararla en el impuesto de sucesiones.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.