Si me intoxico en un restaurante, ¿puedo reclamar?
Sí. El restaurante responde de los daños que causa la comida que sirve y, como usted es un consumidor, es el restaurante quien tiene que demostrar que actuó con todo el cuidado que exige su actividad. Lo que le toca probar a usted es que la intoxicación vino de esa comida. Eso depende mucho de lo que haga en las primeras horas. Si el problema venía de un alimento que el restaurante recibió ya en mal estado, también puede reclamar a quien lo produjo.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo probarlo
- Vaya al médico o a urgencias en cuanto aparezcan los síntomas y explique qué comió y dónde. Pida un análisis de heces, el llamado coprocultivo, que identifique la bacteria o la toxina.
- Guarde el tíquet o la factura y, si puede, haga fotos de la comida.
- Averigüe si otros comensales enfermaron. Si fueron varios, la prueba es mucho más sólida.
- Pida la hoja oficial de reclamación, que en Cataluña los establecimientos están obligados a tener. Avise también a la autoridad sanitaria, que en Barcelona es la Agència de Salut Pública. Lo que encuentre su inspección puede servirle de prueba.
A quién y cómo reclamar
- Al restaurante y a su aseguradora de responsabilidad civil, a la que puede reclamar directamente.
- Al productor del alimento, si el problema venía de él. La ley de consumidores le hace responder de los daños que causen los defectos de sus productos.
- El arbitraje de consumo, que resuelve gratis muchos conflictos con empresas, no sirve en este caso, porque no admite los conflictos por intoxicaciones ni por lesiones.
- Antes de demandar hay que intentar un acuerdo. Como consumidor, normalmente le basta haber reclamado antes por escrito al restaurante sin obtener respuesta o con una respuesta que no le satisfaga. Frente a la aseguradora o al productor, con los que no contrató, conviene que su escrito proponga de verdad una negociación.
- Si ocurrió en Cataluña, cuente tres años desde que sufrió el daño. Frente al restaurante, con el que tenía un contrato, el plazo puede ser más largo, pero no conviene apurarlo. Fuera de Cataluña, lo prudente es reclamar dentro del año. Una reclamación por escrito interrumpe el plazo.
Qué se puede reclamar
Puede pedir los días de enfermedad y, si le quedan, las secuelas, que suelen valorarse con el baremo de los accidentes de tráfico como referencia. También los gastos médicos y de farmacia y lo que haya dejado de ganar. Si la intoxicación le estropeó un viaje o una celebración, también puede pedir ese perjuicio. Conserve todos los justificantes.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.