Si me reconocen la incapacidad cuando la póliza ya ha vencido, ¿me cubre el seguro?
Puede cubrirle. Por regla general, el Tribunal Supremo sitúa la fecha del siniestro en el dictamen del equipo médico del INSS que propone la incapacidad. Pero si se demuestra que la enfermedad ya era permanente e irreversible cuando el seguro estaba en vigor, el siniestro se sitúa en ese momento anterior, aunque la resolución llegue después. Así lo aplicó el Supremo en febrero de 2026 a un cáncer de pulmón diagnosticado durante la póliza, aunque esta se había extinguido después por impago.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLa regla y la excepción
- La regla. La fecha del siniestro es la del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS.
- La excepción. Si la enfermedad se reveló como permanente e irreversible antes, mientras el seguro estaba en vigor, el siniestro se produjo entonces. La resolución posterior solo constata algo que ya existía.
- Pesan la realidad médica y cómo define la póliza la invalidez. Si la define como una situación física irreversible comprobada médicamente, sin exigir la resolución del INSS, la excepción es más clara. Si la póliza se remite a la Seguridad Social, la discusión es más difícil.
- La misma regla sirve si la póliza terminó porque usted llegó a la edad máxima de cobertura o porque acabó el plazo pactado. Lo que importa es cuándo ocurrió el siniestro.
Qué hay que probar
- Cuándo se diagnosticó la enfermedad y cuándo se supo que era irreversible, con los informes médicos de esa época.
- Que la enfermedad llevó sin interrupción a la incapacidad.
Para eso suele hacer falta un informe de un perito médico. Y no deje pasar el tiempo. El plazo para reclamar es de cinco años y, si usted defiende que el siniestro ocurrió antes de la resolución, la aseguradora puede intentar contarlo desde esa fecha anterior.
El impago de las primas
Si el siniestro ocurrió con el seguro en vigor, el impago posterior de las primas, muchas veces por culpa de la propia enfermedad, no libera a la aseguradora. Aun así, no deje de pagar las primas por estar enfermo, porque cada caso se discute. Si el seguro estaba ligado a la hipoteca, el capital se paga primero al banco hasta la deuda que quedaba en la fecha del siniestro. El resto es para usted. También puede reclamar las cuotas que pagó después de esa fecha.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.