¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una reforma mal hecha?
Si la obra se hizo en Cataluña y el contrato se rige por el derecho catalán, tiene en principio diez años para reclamar a la empresa. Ese plazo empieza cuando usted conoce el defecto o pudo conocerlo razonablemente, no cuando se terminó la obra. Fuera de Cataluña, el plazo general de los contratos es de cinco años. Si contrató como particular, la garantía que le haya dado la empresa no le quita ese plazo. Aun así, lo prudente es reclamar por escrito en cuanto aparece el defecto.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueDesde cuándo cuenta y cómo se interrumpe
- En Cataluña, el plazo empieza cuando usted conoce el defecto y sabe a quién reclamar, o cuando podía saberlo razonablemente.
- Por ejemplo, si la reforma del baño se terminó en marzo de 2024 y en septiembre de 2026 empiezan a levantarse las baldosas porque se colocaron mal, los diez años cuentan desde septiembre de 2026 y no desde marzo de 2024.
- Una reclamación por escrito a la empresa interrumpe el plazo, que vuelve a empezar entero desde entonces. Use un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax. También lo interrumpe pedir la negociación o la mediación que la ley exige antes de demandar.
- Aunque el plazo sea largo, no conviene esperar. Con el tiempo es más difícil probar el defecto y su causa. Además, la empresa puede desaparecer.
Si la obra cambió la estructura o la fachada
Una reforma corriente de un piso, como la cocina, el baño o los suelos, normalmente no entra en la Ley de Ordenación de la Edificación. Esa ley se aplica a las obras que cambian de forma importante la fachada, el volumen o la estructura del edificio, a las que cambian su uso y a ciertas obras en edificios protegidos. En esas obras rigen además unos plazos que cuentan desde la recepción de la obra, el acto en que usted la acepta. El daño tiene que aparecer dentro de ellos:
- Diez años, si los daños afectan a la estructura.
- Tres años, si afectan a la habitabilidad, como las humedades, el aislamiento o las instalaciones.
- Un año, si son defectos de acabado. De estos responde el constructor.
Desde que aparece el daño, hay dos años para reclamar por esta vía. Aunque pasen esos dos años, puede seguir abierta la reclamación por el contrato, con su propio plazo.
Otros plazos que no hay que confundir
- Si la obra ha causado daños en el piso de un vecino, él tiene tres años para reclamar si el hecho ocurrió en Cataluña, o uno si ocurrió fuera.
- En Cataluña, la empresa tiene tres años para reclamarle lo que le deba de la obra.
- La garantía que le haya dado la empresa, por ejemplo de un año, es un derecho más si usted contrató como particular. No le quita el plazo para reclamar.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.