¿Qué plazo tengo para reclamar los daños de un producto defectuoso?
Tres años desde el día en que sufrió el daño, siempre que sepa a quién reclamar. Además, hay un límite de diez años desde que el fabricante puso en circulación ese producto concreto, es decir, desde que lo sacó al mercado. Si ese límite se cumple sin que usted haya demandado, el derecho se extingue, también cuando el daño llega después. Los dos plazos son los mismos en toda España, también en Cataluña. Una reclamación por escrito interrumpe el de tres años, pero no el de diez.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos tres años
- Cuentan desde que sufrió el daño, por ejemplo desde el día del incendio. En las lesiones puede discutirse si cuentan desde el accidente o desde que se conocen las secuelas definitivas, así que no espere a terminar el tratamiento para reclamar por escrito.
- Si no sabe quién fabricó el producto, pídaselo por escrito a la tienda. Si no se lo dice en tres meses, puede reclamarle a ella como si fuera el fabricante.
- Se interrumpen con una reclamación por escrito al responsable, con la demanda o si el responsable reconoce la deuda. Cuando se interrumpen, vuelven a contar enteros desde ese día. Use un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax. Si hay varios responsables, reclame a todos.
- Si el fabricante tiene seguro de responsabilidad civil, puede reclamar también a su aseguradora en el mismo plazo.
- Antes de demandar, la ley exige intentar un acuerdo, por ejemplo con una propuesta de negociación por escrito o una mediación.
Los diez años
Este límite cuenta desde que ese producto concreto salió al mercado, no desde que usted lo compró, así que puede ser más corto de lo que parece. Por ejemplo, si una estufa que el fabricante puso en el mercado en 2015 provoca un incendio en 2026, ya no se puede reclamar por esta vía. Lo detiene una demanda presentada antes de que se cumpla, pero no una carta. Antes de demandar hay que intentar un acuerdo y no está claro que ese intento lo detenga, así que no lo apure.
Pasado ese límite puede quedar la vía general de la responsabilidad por culpa, en la que hay que probar que el fabricante actuó con negligencia. Su plazo es de tres años si el daño se produjo en Cataluña y de uno en el resto de España. Aun así, lo prudente es reclamar por escrito dentro del primer año.
Lo que cambia para los productos nuevos
Para los productos que se pongan en el mercado después del 9 de diciembre de 2026, una directiva europea cuenta los tres años desde que el perjudicado conoce o debía conocer el daño, el defecto y quién es el responsable. El límite general seguirá siendo de diez años, pero será de veinticinco cuando una lesión corporal tarde en manifestarse y por eso no se haya podido reclamar antes. España tiene que incorporar la directiva a su ley y, en octubre de 2026, no consta que lo haya hecho.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.