Si un corte de luz o una subida de tensión me estropea los electrodomésticos, ¿puedo reclamar a la compañía eléctrica?

Sí. Normalmente no se reclama a la comercializadora que le cobra la luz, sino a la empresa distribuidora, que es la dueña de la red y responde de la calidad del suministro. Según varias sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, si demuestra que hubo una subida de tensión y que eso estropeó sus aparatos, es la distribuidora la que tiene que probar que no fue responsable. El plazo para demandarla no está claro, así que conviene reclamarle por escrito cuanto antes, mejor dentro del año.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Quién responde

  • La distribuidora, cuyo nombre aparece en su factura de la luz. Responde de la continuidad y de la calidad del suministro que llega a su casa, sea cual sea la comercializadora con la que tenga el contrato.
  • Suele quedar libre si la avería se debió a un rayo o a un fallo de la instalación de su vivienda. Por eso la prueba principal es el informe de un técnico que relacione la avería con la subida de tensión o con el corte.
  • Si los cortes de luz superan en un año ciertos límites de número o de duración, la distribuidora tiene que hacerle un descuento en la factura, que normalmente se aplica en el primer trimestre del año siguiente. Ese descuento no le impide reclamar los daños.

Cómo reclamar

  • Reclame por escrito a la distribuidora la reparación de los aparatos o lo que cuesta reponerlos. Puede pedir también los demás daños que pruebe, como la comida que se echó a perder en la nevera.
  • Indique la fecha y la hora del incidente y acompañe el informe técnico y las facturas o los presupuestos.
  • Antes de demandar hay que intentar un acuerdo. Como consumidor, normalmente le basta haber reclamado antes por escrito a la empresa sin obtener respuesta o con una respuesta que no le satisfaga. Para no correr riesgos, conviene que su escrito invite además a negociar.
  • Si no le paga y la cantidad no pasa de 2.000 euros, puede demandar sin abogado ni procurador.
  • Si tiene un seguro de hogar con daños eléctricos, puede cobrar antes de su aseguradora, que después reclamará a la distribuidora.
  • El plazo para demandar a la distribuidora no está claro, porque depende de cómo se califique la reclamación. Reclame por escrito dentro del año, porque así se interrumpe el plazo y se evita cualquier discusión. Si ya ha pasado más de un año, no dé la reclamación por perdida sin consultarlo, porque el plazo puede ser más largo.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.