Si una batería, un patinete o un cargador se incendia y me daña la casa, ¿quién paga?

Lo más rápido suele ser su seguro de hogar, si incluye el incendio. Le paga según su póliza y después puede reclamar lo pagado al responsable. Si el fuego se debió a un defecto del aparato, responde su fabricante o su importador, a los que usted puede reclamar lo que el seguro no le haya pagado. La tienda responde si no le identifica al fabricante o a su proveedor en tres meses o si vendió el aparato sabiendo que era defectuoso. Lo difícil suele ser probar el defecto, porque el fuego destruye las pruebas.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Su seguro de hogar

  • Dé parte en los siete días siguientes y no tire los restos del aparato ni las cosas quemadas hasta que los vea el perito.
  • El seguro paga los daños del incendio y los que causen las medidas para apagarlo, con los límites y la franquicia de su póliza.
  • Después, su aseguradora puede reclamar al fabricante lo que le haya pagado. Lo que la póliza no le cubra puede reclamarlo usted.
  • Si el aparato es un patinete, no cuente con su seguro obligatorio para los daños de su casa. Es un seguro de responsabilidad civil y no cubre los daños propios.

El fabricante y la tienda

  • Tendrá que probar que el aparato tenía un defecto y que el fuego empezó en él. Pida el informe de los bomberos, haga fotos y guarde los restos. Si el fabricante o su aseguradora quieren examinarlos, que sea con su perito presente y dejando constancia por escrito de cómo se entregan.
  • Si la batería o el cargador no eran los originales, el fabricante del patinete puede alegar que el defecto no venía de fábrica. En ese caso habrá que dirigirse al fabricante de la batería o del cargador. Si el patinete se había manipulado, por ejemplo para que corriera más, el fabricante puede quedar libre.
  • De los daños materiales que se reclaman por esta vía se descuenta una franquicia de 500 euros, la parte que la ley deja a cargo del perjudicado.
  • Tiene tres años desde el incendio para reclamar, con un límite de diez desde que el aparato salió al mercado. Antes de demandar hay que intentar un acuerdo.
  • Si el fuego empezó por una subida de tensión de la red, puede responder la empresa distribuidora de electricidad. Reclámele cuanto antes, mejor dentro del año, porque el plazo para demandarla no está claro.
  • Para los aparatos que se pongan en el mercado después del 9 de diciembre de 2026, una directiva europea presumirá el defecto cuando el daño se deba a un mal funcionamiento manifiesto en un uso normal. España tiene que incorporarla a su ley y, en octubre de 2026, no consta que lo haya hecho.

Si el fuego llega a un vecino

El vecino puede reclamarle a usted, pero tendrá que probar el origen y la causa del incendio. Si se debió a un defecto del aparato y no a un descuido suyo, puede que usted no tenga que responder. El vecino puede reclamar también directamente al fabricante, aunque no le comprara nada.

Si el aparato es un patinete, mire qué seguro le cubre frente al vecino. Muchas pólizas de hogar excluyen los daños causados con patinetes que tienen que estar registrados, porque estos tienen su propio seguro obligatorio. Pero no está claro que un incendio mientras el patinete se carga en casa entre en esa exclusión ni que lo cubra el seguro del patinete. Lo prudente es dar parte a las dos aseguradoras.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.