Si un incendio en el piso de al lado daña mi casa, ¿quién paga?
Lo más rápido es su propio seguro de hogar, que le paga los daños del incendio aunque haya empezado en otra vivienda. Normalmente cubre también los que causen las medidas para apagarlo, como el agua de los bomberos o una puerta forzada. Después, si el incendio se debió a un descuido del vecino, su aseguradora le reclamará a él y a su seguro. Si usted no tiene seguro, puede reclamar directamente al vecino y a su aseguradora, pero tendrá que probar dónde y por qué empezó el fuego.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCon seguro de hogar
- Dé parte en los siete días siguientes y no tire nada sin hacer fotos antes. En los cinco días posteriores al parte, mande por escrito a su aseguradora la lista de lo que había, de lo que se ha salvado y una estimación de los daños.
- El seguro paga los daños del incendio, los que causen las medidas para cortarlo o apagarlo y los gastos de salvamento. Paga también los objetos que desaparezcan durante el incendio, si usted acredita que los tenía, salvo que la aseguradora demuestre que fueron robados o hurtados.
- Si su póliza incluye el alojamiento provisional, le pagará también el hotel o el alquiler mientras la vivienda no se pueda habitar.
- Lo que su póliza no cubra, como la franquicia, puede reclamarlo usted al vecino.
Sin seguro, o por lo que falte
- Pida el informe de los bomberos y, si intervino la policía, el atestado. Suelen decir dónde y cómo empezó el fuego.
- Reclame por escrito al vecino y a su aseguradora de responsabilidad civil.
- Tendrá que probar el origen y la causa del incendio, por ejemplo un aparato del vecino mal cuidado o un descuido suyo. Si la causa es desconocida o fortuita, puede que el vecino no tenga que responder.
- Tiene un año para reclamar al vecino, o tres si el hecho ocurrió en Cataluña. A su propia aseguradora puede reclamarle durante dos años.
Si el fuego empezó en una zona común
Si empezó en la instalación eléctrica general, en el cuarto de contadores o en otra parte común, suele responder la comunidad y pagar su seguro, aunque también aquí hay que probar la causa. Los daños en la fachada, la escalera y los demás elementos comunes los cubre normalmente el seguro de la comunidad. Un incendio corriente no es un riesgo extraordinario, así que no lo paga el Consorcio de Compensación de Seguros.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.