¿Cómo se decide quién tiene la culpa de un accidente?

Primero lo valoran las aseguradoras, con el parte amistoso, el atestado de la policía si lo hay y las demás pruebas. Si no hay acuerdo, lo decide un juez. Por las lesiones, la ley protege más a la víctima, porque el conductor responde salvo que demuestre que la culpa fue solo de ella o de una fuerza mayor ajena a la conducción y al vehículo. Por los daños de los vehículos, en cambio, responde quien tuvo la culpa, aunque según el Tribunal Supremo es el conductor al que se reclama quien tiene que probar que no la tuvo. Si no se puede averiguar quién la tuvo, en un choque entre dos vehículos cada aseguradora paga íntegras las lesiones del otro conductor y la mitad de los daños del otro vehículo.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Las pruebas

  • El atestado de la policía, que en Barcelona hace la Guardia Urbana y en las carreteras de Cataluña, los Mossos d’Esquadra. Recoge la posición de los vehículos, las huellas, las declaraciones y los testigos. No obliga al juez, pero pesa mucho. Por eso, cuente bien su versión a los agentes y lea su declaración antes de firmarla.
  • El parte amistoso firmado por los dos conductores.
  • Las fotos, los testigos y las grabaciones de cámaras cercanas.
  • El informe de un perito en reconstrucción de accidentes, que calcula velocidades y trayectorias a partir de los daños y las huellas.

Suelen decidir las normas de circulación más básicas, como la distancia de seguridad en los alcances, la prioridad de paso, los semáforos o la velocidad.

Las reglas que aplica el juez

  • Si hay lesiones, el conductor solo se libra si prueba que la culpa fue exclusivamente de la víctima o de una fuerza mayor. Un reventón, un fallo de los frenos u otro defecto del vehículo no cuentan como fuerza mayor.
  • En los daños de los vehículos y de las cosas, responde quien tuvo la culpa. Según el Tribunal Supremo, es el conductor al que se reclama quien tiene que demostrar que no la tuvo.
  • Si los dos tuvieron parte de culpa, cada uno cobra en proporción a la culpa del otro, con un límite a la rebaja de las lesiones del 75 %.
  • Si no se puede saber quién tuvo la culpa de un choque entre dos vehículos, el Tribunal Supremo ha dicho que la aseguradora de cada uno paga íntegras las lesiones del otro conductor y la mitad de los daños del otro vehículo.

Si no está de acuerdo

Los acuerdos entre aseguradoras para repartirse la culpa no le obligan. Puede reclamar por escrito a la aseguradora del otro y, si no hay acuerdo, demandar. En tráfico, según la Audiencia de Barcelona, la reclamación previa y la oferta o respuesta motivada de la aseguradora cumplen el intento de acuerdo que la ley exige antes de demandar. Si hubo heridos graves o un fallecido, el caso puede ir antes a un juzgado penal, que también decidirá cómo ocurrió el accidente. Mientras dura el procedimiento penal, el plazo para reclamar no corre. Fuera de ese caso, discutir la culpa no detiene el plazo. Tiene un año para reclamar a la aseguradora, también en Cataluña. Si quiere reclamar también al conductor, hágalo dentro de ese año.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.