¿Cuánto tarda un juez en dictar una sentencia civil?
La ley le da veinte días desde que termina el juicio en el juicio ordinario y diez desde la vista en el juicio verbal, que son cinco en los desahucios. Si las partes tienen abogado, en el juicio verbal puede incluso dictarla de palabra al acabar la vista y redactarla después. En la práctica esos plazos no siempre se cumplen y la sentencia puede tardar semanas o meses más, según la carga de trabajo del juzgado. Si tiene procurador, no la recibe usted directamente, sino a través de él, que se la pasa a su abogado en cuanto el juzgado la notifica.
Alburquerque Abogados
Los plazos de la ley
Los plazos para dictar sentencia dependen del tipo de juicio:
- En el juicio ordinario, veinte días desde que termina el juicio. Si el juez acuerda diligencias finales, que son pruebas que excepcionalmente se practican después del juicio, el plazo queda en suspenso mientras tanto.
- En el juicio ordinario que no llega a juicio, porque solo se discuten cuestiones jurídicas o basta con los documentos, veinte días desde que termina la audiencia previa.
- En el juicio verbal, diez días desde que termina la vista. En el desahucio de un piso o de un local, cinco.
Son días hábiles, así que no cuentan los sábados, los domingos, los festivos, el mes de agosto ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero. Cuando la sentencia del juicio verbal se dicta de palabra, queda grabada y se redacta después. Si una parte quiere recurrirla, tiene que anunciarlo por escrito en los cinco días siguientes a la vista. El plazo para apelar empieza cuando se le notifica la sentencia redactada.
Por qué a veces tarda más
Los plazos obligan al juez, pero, si se superan, la sentencia vale igual. Lo que más influye es la carga de trabajo de cada juzgado y la complejidad del asunto, por ejemplo cuando hay informes de peritos contradictorios o muchas pruebas que valorar. Si el retraso es muy largo, su abogado puede pedir por escrito que se dicte y también cabe presentar una queja ante el Consejo General del Poder Judicial.
Cómo se entera
Si tiene procurador, el juzgado le notifica la sentencia a él por vía electrónica. En Cataluña, esas comunicaciones de los juzgados con los procuradores van por la plataforma e-justícia.cat de la Generalitat. El procurador la pasa enseguida a su abogado, que se la envía a usted y le explica si conviene recurrir y en qué plazo. El plazo para recurrir empieza a contar con la notificación al procurador, aunque usted todavía no la haya leído, así que conviene estar localizable.
Si no tiene procurador, porque el juicio es de hasta 2.000 euros, el juzgado se la notifica a usted directamente, normalmente por correo certificado con acuse de recibo. Las empresas, que están obligadas a relacionarse con los juzgados por vía electrónica, la reciben por esa vía. En los desahucios, a quien no tiene procurador se le cita en la vista para que vaya a recoger la sentencia al juzgado en un día concreto.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.