¿Cómo saber cuál es el juez competente?

Primero hay que ver a qué orden de tribunales corresponde el asunto. Los conflictos entre particulares o empresas van a los tribunales civiles, los laborales a los sociales, la mayoría de los que se tienen con una Administración a los contencioso-administrativos y los delitos a los penales. Dentro de lo civil, la regla general es la sección civil del tribunal de instancia, salvo que la ley lo atribuya a otra sección, como la de lo mercantil o la de familia, o al juez de paz. Las partes no pueden elegir la clase de tribunal y el propio juez comprueba por su cuenta si el asunto le corresponde.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

El orden de tribunales

Los tribunales se dividen en órdenes según la materia. El civil, que incluye lo mercantil, resuelve los conflictos sobre contratos, deudas, propiedad, alquileres, familia, herencias o daños. El social resuelve los de trabajo y Seguridad Social. El contencioso-administrativo revisa las decisiones de las Administraciones y resuelve la mayoría de las reclamaciones de daños contra ellas. Y el penal juzga los delitos, aunque en el mismo proceso puede pedirse la indemnización por los daños.

Si a un tribunal civil le llega un asunto de otro orden, se abstiene de resolverlo e indica a qué tribunales hay que acudir.

Dentro de lo civil

En lo civil, según la materia y la cuantía, el asunto corresponde a una de estas clases de tribunal:

  • La sección civil del tribunal de instancia, que es la regla general y lleva todo lo que la ley no atribuye a otro, como las deudas, los contratos, los alquileres, la propiedad horizontal, las herencias o los daños. También los concursos de acreedores de los particulares que no son empresarios. En los partidos judiciales pequeños, esa función la cumple la sección única, que reúne lo civil y la instrucción penal.
  • La sección de lo mercantil, para los concursos de acreedores de empresas y empresarios, los conflictos de las sociedades mercantiles, la competencia desleal, las marcas, las patentes y otros derechos de propiedad industrial e intelectual, la publicidad, el transporte y el derecho marítimo, entre otros asuntos.
  • La sección de familia, infancia y capacidad, donde existe, para los divorcios, la custodia y los alimentos de los hijos o las medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Donde no existe, estos asuntos los lleva la sección civil.
  • La sección de violencia sobre la mujer, que lleva también el divorcio y los asuntos de los hijos de una pareja cuando hay abierto un proceso penal por violencia de género contra la mujer.
  • El juez de paz, en los municipios en los que no tiene su sede un tribunal de instancia, para los asuntos civiles de hasta 150 euros, salvo algunas materias que la ley excluye, como los desahucios.

Por qué importa acertar

La clase de tribunal no depende de lo que pacten las partes. El juez la comprueba de oficio en cuanto advierte el problema y, si el asunto no le corresponde, no entra a resolverlo. Si el error se descubre en un recurso, se anula lo hecho y hay que empezar de nuevo ante el tribunal correcto, con el tiempo y el dinero perdidos.

La cuantía decide además el tipo de juicio, ordinario o verbal, pero, salvo en el caso del juez de paz, no cambia la clase de tribunal. En qué ciudad hay que demandar es otra cuestión, la competencia territorial, que tiene sus propias reglas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.