¿Cuál es la competencia territorial para una demanda civil?

La regla general es demandar en el lugar donde vive el demandado o, si es una sociedad, donde tiene su domicilio. Pero la ley fija otro lugar en muchos casos, por ejemplo el de la finca en los pleitos sobre un inmueble, un alquiler o la comunidad de propietarios, o el del último domicilio del fallecido en los de herencias. Quien reclama como consumidor a una empresa puede elegir el juzgado de su propio domicilio. Si a usted le demandan en un lugar que no corresponde, puede discutirlo con la declinatoria, un escrito que hay que presentar en los diez primeros días del plazo para contestar.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

La regla general

La demanda se presenta, en principio, en el juzgado del domicilio del demandado. A los empresarios y profesionales también se les puede demandar, por los asuntos de su actividad, en el lugar donde la ejercen. A las sociedades, en su domicilio o en el lugar donde nació la relación o donde debe producir sus efectos, si allí tienen un establecimiento abierto al público o un representante. Si hay varios demandados que viven en lugares distintos, el demandante puede elegir el de cualquiera de ellos.

Si el demandado no tiene domicilio ni residencia en España, la ley da otras opciones y, como último recurso, permite demandar en el domicilio del demandante. Antes, eso sí, hay que comprobar si pueden juzgar el asunto los tribunales españoles, según las normas europeas o internacionales.

Los casos en que la ley fija el lugar

En estos casos, entre otros, la ley señala el juzgado y las partes no pueden pactar otro:

  • Los pleitos sobre la propiedad u otros derechos sobre un inmueble, los de alquileres y desahucios y los de propiedad horizontal van al juzgado del lugar donde está la finca.
  • Los de herencias van al del último domicilio del fallecido. Si vivía en el extranjero, al de su último domicilio en España o al del lugar donde esté la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.
  • Las reclamaciones por los daños de un accidente de tráfico van al juzgado del lugar donde se causaron.
  • La impugnación de los acuerdos de una sociedad va al juzgado de su domicilio social.
  • Las demandas por ataques al honor, a la intimidad o a la propia imagen van al juzgado del domicilio del demandante.

En los seguros y en las compras a plazos, quien demanda puede elegir además el domicilio del asegurado o del comprador. Y el consumidor que reclama a una empresa puede elegir entre su propio domicilio y el que corresponda a la empresa.

Los pactos y la declinatoria

Fuera de los casos en que la ley fija el lugar, las partes pueden pactar en el contrato a qué juzgados se someten. Ese pacto no vale en los contratos con consumidores, en los de adhesión, que son los de condiciones impuestas por una de las partes, ni en los asuntos que se tramitan por el juicio verbal. Si el demandado contesta sin discutir el lugar, en general se entiende que lo acepta, salvo en los casos en que la ley lo impone, que el juzgado revisa por su cuenta.

Para discutirlo hay que presentar la declinatoria dentro de los diez primeros días del plazo para contestar. Mientras se resuelve, el plazo para contestar y el pleito quedan en suspenso. Si el juez la acepta, envía el asunto al juzgado competente y las partes tienen diez días para presentarse ante él.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.