¿Cuándo se deniega la justicia gratuita?
Sobre todo cuando los ingresos brutos de su familia superan los límites de la ley o cuando sus bienes muestran que puede pagar el pleito. También se deniega si no se completa la documentación que piden, si no se litiga por un derecho propio o si el abogado nombrado considera que la pretensión no se puede sostener y el colegio y el fiscal le dan la razón. En general, la denegación se puede impugnar en diez días y la revisa el juez. Si se confirma, el abogado y el procurador nombrados de forma provisional pueden cobrarle sus honorarios.
Alburquerque Abogados
Los motivos
Lo decide la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que en Cataluña organiza la Generalitat, a partir de lo que tramita el colegio de la abogacía. Deniega el derecho en estos casos:
- Si los ingresos brutos anuales de la unidad familiar superan el límite que le corresponde. En 2026 es de 14.400 euros para una persona sola, 18.000 para una familia de menos de cuatro miembros y 21.600 para una de cuatro o más o una familia numerosa. Son dos veces, dos veces y media y tres veces el IPREM, la referencia de ingresos que usa el Estado para muchas ayudas, que este año es de 7.200 euros anuales.
- Si, aunque los ingresos estén por debajo, sus bienes o sus signos externos muestran con evidencia que tiene medios para pagar el pleito. Cuentan, por ejemplo, los inmuebles que no sean la vivienda habitual y lo que rinden los ahorros y las inversiones.
- Si no completa la documentación en los diez días hábiles que le da el colegio. En ese caso la solicitud se archiva.
- Si no litiga por un derecho propio, salvo que represente legalmente a otra persona, como a un hijo menor.
- Si la pretensión es insostenible, es decir, si no hay base jurídica para defenderla. Lo plantea el abogado nombrado en los quince días siguientes a su designación. Si el colegio y el fiscal le dan la razón, se deniega. Si uno de los dos cree que el caso es defendible, se nombra otro abogado, que tiene que llevarlo.
Superar los límites no siempre cierra la puerta. Si los ingresos no pasan del quíntuplo del IPREM, 36.000 euros al año, la Comisión puede reconocer el derecho de forma excepcional, en todo o en parte, por las cargas familiares, la salud, una discapacidad o lo que cueste el pleito.
Si se la deniegan
Puede impugnar la denegación con un escrito razonado, sin necesidad de abogado, en los diez días siguientes a la notificación. Se presenta ante la secretaría de la Comisión, que lo envía al tribunal que corresponda. El juez decide en cinco días, sin recurso posterior. Si la impugnación es temeraria o abusiva, puede imponer una multa de 30 a 300 euros. En Cataluña, la Generalitat entiende que no cabe recurso cuando la denegación se debe a que la pretensión es insostenible.
Cuando la denegación es definitiva, los nombramientos provisionales quedan sin efecto. El abogado y el procurador que le asignaron pueden cobrarle sus honorarios por lo que hayan hecho. A partir de ahí puede seguir con profesionales de su elección.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.