Mi vecino ha puesto una cámara o una mirilla digital que enfoca el rellano: ¿es legal?

Depende de lo que haga el aparato. Una mirilla digital o un videoportero que solo enseña la imagen cuando alguien llama o cuando el vecino mira, sin grabar, funciona como una mirilla normal y no plantea problemas de protección de datos. Si graba el rellano, la escalera o las puertas de otros pisos, de forma continua o al detectar movimiento, ya no está dentro de la excepción que la ley hace para quien graba solo el interior de su propio domicilio. En principio, un particular no puede vigilar así las zonas comunes. En ese caso puede pedirle que lo retire o lo reoriente y, si no lo hace, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué dice la protección de datos

La ley de protección de datos solo deja fuera las cámaras con las que un particular capta el interior de su propio domicilio. El rellano y la escalera son zonas comunes, así que el aparato que los graba queda sometido a esas normas. La guía de la Agencia Española de Protección de Datos de 2025 lo concreta así:

  • El videoportero que solo sirve para ver quién llama y abrir la puerta queda fuera de la normativa.
  • La mirilla digital queda dentro cuando hace algo más que una mirilla tradicional, como grabar, guardar las imágenes, activarse al detectar movimiento o enviarlas al móvil.
  • Las cámaras de un particular que captan entradas o fachadas también quedan dentro.

En la práctica, la Agencia suele ordenar que se retire o se reoriente la cámara que graba zonas comunes y puede imponer una multa. Si la cámara es falsa, no hay tratamiento de datos y la Agencia no interviene, aunque la comunidad puede exigir que se retire si está colocada en un elemento común sin permiso.

Qué puede hacer

  • Pedir al vecino por escrito que desactive la grabación o que retire o reoriente el aparato para que no capte las zonas comunes. Muchas veces basta.
  • Avisar a la presidencia o al administrador. Si el aparato está fijado en la pared o el techo del rellano, que son elementos comunes, el vecino necesitaba el acuerdo de la junta y la comunidad puede exigirle que lo retire. Si se usa para vigilar o molestar a los vecinos, la comunidad puede actuar también por el artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña, que prohíbe las actividades contrarias a la convivencia normal.
  • Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, por su sede electrónica, con fotos del aparato y de lo que enfoca.
  • Reclamar en el juzgado por intromisión en su intimidad o en su propia imagen. Para esta demanda, que protege derechos fundamentales, la ley no exige intentar antes una negociación.

Las reglas de protección de datos son las mismas en toda España, porque son estatales y europeas. Fuera de Cataluña, la comunidad actúa por la Ley de Propiedad Horizontal en lugar del artículo 553-40.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.