¿Se pueden poner cámaras de vigilancia en la comunidad? ¿Quién puede ver las grabaciones?

Sí, si lo acuerda la junta y se cumplen las normas de protección de datos. En Cataluña basta, en principio, la mayoría simple de los propietarios que votan. Las grabaciones solo pueden verlas las personas que designe la comunidad, como la presidencia, el administrador o la empresa de seguridad. Un vecino solo tiene derecho de acceso a las imágenes en las que aparece él, no a ver las de los demás. Si no recogen un delito o un daño que haya que entregar a la policía o al juzgado, se borran en un mes como máximo.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

El acuerdo de la junta

La comunidad es la responsable de las cámaras y la junta tiene que aprobar su instalación. La Agencia Española de Protección de Datos recomienda que el acuerdo diga qué sistema se instala, cuántas cámaras y qué espacios graba cada una. Conviene que diga también quién podrá ver las imágenes.

El Código Civil de Cataluña no fija una mayoría especial para las cámaras, así que en principio basta la mayoría simple de los propietarios que votan. Si la instalación exige obras que afecten a la estructura o al aspecto exterior del edificio, pueden hacer falta cuatro quintas partes de los propietarios y de las cuotas. En el resto de España se suele aplicar la mayoría de tres quintos que la Ley de Propiedad Horizontal pide para los servicios de vigilancia.

Lo que hay que cumplir

  • Poner carteles visibles en los accesos a las zonas vigiladas, que digan que hay cámaras, que la responsable es la comunidad y cómo se ejercen los derechos de protección de datos. Pueden remitir a una página web o a un código.
  • Grabar solo las zonas comunes. De la calle se puede captar como mucho una franja mínima junto a la entrada. Las viviendas y los terrenos de al lado no se pueden grabar.
  • Borrar las imágenes en un mes como máximo. Si recogen un robo, una agresión o un daño, se conservan y se ponen a disposición de la policía o del juzgado en las 72 horas siguientes a saber que existen.
  • Si se contrata a una empresa de seguridad, firmar con ella el contrato que exige la normativa de protección de datos a quien trata datos por cuenta de otro.

Quién puede ver las grabaciones

Solo pueden verlas las personas que designe la comunidad, que suelen ser la presidencia, el administrador o la empresa de seguridad. Ellas mismas solo pueden usarlas para la seguridad del edificio. La guía de la Agencia dice que en ningún caso pueden estar al alcance de los vecinos a través de un canal de televisión del edificio. Tampoco deben enviarse a un grupo de mensajería ni colgarse en el portal. Si hay un robo o un daño, se entregan a la policía o al juzgado.

Un vecino no puede pedir que le enseñen las grabaciones, pero sí ejercer su derecho de acceso a las imágenes en las que aparece él. Como en ellas suelen salir otras personas, la guía de la Agencia admite que la comunidad le conteste con un escrito que detalle lo que se grabó de él. Si las imágenes recogen un daño que ha sufrido, como un golpe a su coche en el garaje, lo útil es denunciarlo enseguida y pedir por escrito que se conserven, porque se borran en un mes como máximo. Si cree que no se cumplen estas reglas, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, que es la competente también en Cataluña.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.