¿Pueden pasar cables de fibra óptica por mi fachada sin mi permiso?
Sí, en muchos casos, porque en un edificio dividido en pisos la fachada es un elemento común y no hace falta el permiso de cada vecino. La ley de telecomunicaciones solo exige al operador que lo comunique por escrito a la comunidad. Además, el cable solo puede ir por la fachada si no hay canalizaciones o no se pueden usar, aprovechando lo ya instalado y con el menor impacto visual posible. Si el edificio no tiene una instalación común de telecomunicaciones preparada para la fibra, la comunidad puede evitarlo en algunos casos comprometiéndose a hacerla. Y el operador responde de los daños que cause.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCuándo pueden ir por la fachada
La Ley General de Telecomunicaciones es estatal y se aplica igual en Cataluña. Permite a los operadores tender cables por las fachadas con estas condiciones:
- Que no haya canalizaciones por donde llevarlos o que no se puedan usar por razones técnicas.
- Que aprovechen, en lo posible, los cables, las canalizaciones y las instalaciones que ya existan.
- Que tomen medidas para que se vean lo menos posible.
- Que no se trate de un edificio protegido por su valor histórico o artístico ni de un caso que pueda afectar a la seguridad pública, en los que la ley lo impide cuando está justificado.
Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el ayuntamiento puede ordenar cómo se colocan los cables en las fachadas, pero no exigir la autorización de los propietarios, porque la ley solo pide comunicarlo.
Lo que puede decir la comunidad
Quien trata con el operador es la comunidad, no cada vecino. Lo que puede hacer depende de si el edificio tiene una infraestructura común de telecomunicaciones, la instalación por la que llegan a los pisos la televisión, el teléfono e internet:
- Si no la tiene, o no sirve para la fibra, el primer operador que quiera llegar a los pisos tiene que comunicarlo por escrito a la comunidad. En el mes siguiente, la comunidad solo puede evitarlo si acredita que ningún propietario ni inquilino está interesado o si contesta que hará la instalación común, o adaptará la que tiene, en los tres meses siguientes. Para ese acuerdo basta el voto de un tercio de los propietarios que representen también un tercio de las cuotas de participación, el porcentaje que tiene cada piso en el edificio.
- Los operadores que lleguen después solo tienen que avisar con un mes de antelación y la comunidad no puede negarles el acceso.
- Si el cable solo atraviesa el edificio para llegar a otros, el operador también tiene que avisar con un mes de antelación.
Lo que usted puede hacer
Usted no puede impedir por su cuenta que el cable pase por la fachada común. Sí puede pedir al administrador que la comunidad compruebe que se cumplen esas condiciones y que exija al operador que ordene el cableado y repare lo que dañe, porque los operadores responden de los daños que causen en los edificios. Lo práctico es reclamarlo primero al operador por escrito. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación.
Otra cosa es que el operador quiera pasar por un espacio que es solo suyo, como el interior de su terraza. Ese caso no está claro en la ley y conviene consultarlo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.