¿Puedo poner el aire acondicionado en la fachada?
Si la máquina exterior va colgada en la fachada o hay que perforarla para pasar los tubos, necesita el acuerdo de la junta de propietarios, porque la fachada es común y el aparato cambia su aspecto. Cuando altera la imagen exterior del edificio, ese acuerdo exige cuatro quintos de los propietarios y de las cuotas de participación. Si la máquina va dentro de su piso o en una terraza que sea parte de él, sin verse desde fuera ni tocar elementos comunes, basta con avisar antes al presidente o al administrador. Si la comunidad ha permitido aparatos iguales a otros vecinos, en principio no puede negarle el suyo. Aparte, hay que cumplir las normas del Ayuntamiento, que son otro control.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCuándo hace falta el acuerdo y cuándo basta avisar
El Código Civil de Cataluña permite hacer obras en el propio piso si no alteran elementos comunes ni el aspecto exterior del edificio, avisando antes al presidente o al administrador. La fachada es común, también la que da a los patios interiores. Por eso, en general:
- Necesita el acuerdo de la junta si la máquina va en la fachada, en la barandilla de un balcón o en la cubierta, o si hay que abrir agujeros en un muro común para los tubos o el desagüe.
- Basta con avisar si la máquina va dentro del piso o en una terraza que sea parte de él, siempre que no se vea desde fuera ni toque elementos comunes.
Si el aparato cambia la imagen exterior del edificio, el acuerdo exige el voto de cuatro quintos de los propietarios, es decir, el 80 %, que tienen que sumar también cuatro quintos de las cuotas de participación, el porcentaje que tiene cada piso en el edificio. Quienes no asistan a la junta cuentan a favor si no se oponen por escrito en el mes siguiente a la notificación del acuerdo. Para evitar discusiones, muchas comunidades aprueban unas condiciones para todos, como un lugar para las máquinas o que no se vean desde la calle. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal tampoco permite alterar la fachada sin autorización, que se da por tres quintos de los propietarios y de las cuotas.
Los aparatos que ya hay en la fachada
- Si la comunidad ha permitido a otros vecinos aparatos iguales en la misma fachada, en principio no puede negárselo a usted. Los tribunales catalanes han dicho que no se puede negar a un vecino lo que se ha consentido a otros.
- Si los aparatos de los demás son distintos o no hay ningún acuerdo que los ampare, ese argumento no sirve. La Audiencia de Barcelona ordenó retirar un aparato aunque había otros en la fachada.
- Si un aparato lleva años instalado a la vista de todos, puede entenderse consentido, pero solo si se cumplen varias condiciones, entre ellas que la comunidad no se haya opuesto en los cuatro años siguientes a su instalación.
Aunque esté autorizado, el aparato no puede causar a los vecinos molestias como ruidos, vibraciones, calor o goteos. Si las causa, los vecinos afectados y la comunidad pueden exigir que cesen y que se les indemnicen los daños.
Lo que pide el Ayuntamiento
El permiso de la comunidad y las normas del Ayuntamiento son dos controles distintos. Uno no sustituye al otro. Las ordenanzas municipales suelen limitar los aparatos que se ven desde la calle y el ruido que pueden hacer. En Barcelona, la instalación sigue además sus propias reglas de tramitación. Antes de instalarlo, conviene que el instalador o un técnico compruebe qué exige el Ayuntamiento.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.