¿Qué pasa si se compra algo robado sin saberlo?

Si de verdad no sabía que era robado, no comete ningún delito, porque el de receptación exige saberlo. Lo que se discute es si puede quedarse la cosa. En Cataluña, si la compró de buena fe en una tienda establecida que vende cosas de ese tipo o en una subasta pública, se la queda y el dueño no puede reclamársela. Si la compró a un particular, por ejemplo en una aplicación de segunda mano o en la calle, el dueño puede recuperarla sin devolverle lo que pagó. Usted podrá reclamar el dinero a quien se la vendió.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Quién se queda la cosa

El Código Civil de Cataluña protege, en general, a quien compra un bien mueble de buena fe aunque el vendedor no tuviera derecho a venderlo. Con los bienes robados, hurtados, perdidos o de los que alguien se apropió indebidamente, la regla cambia. Su dueño puede reclamarlos a quien los tenga, salvo que este los comprara de buena fe y pagando por ellos en uno de estos sitios:

  • Una subasta pública.
  • Un establecimiento abierto legalmente que se dedique a vender objetos como ese, por ejemplo una tienda de segunda mano o una joyería.

Fuera de esos casos, si la compró a un particular, el dueño puede recuperarla y no tiene que devolverle el precio. La buena fe se presume y la que cuenta es la que usted tenía al comprar. No la tiene quien sabía, o podía saber razonablemente, que el vendedor no tenía derecho a venderla. Si el dueño se lo pide de forma fehaciente, por ejemplo por burofax, usted debe darle los datos de quien se la vendió. Si no lo hace, responde de los daños que le cause.

El dueño puede reclamarla durante muchos años. La acción para recuperarla no prescribe y la usucapión, que es adquirirla por haberla poseído el tiempo que marca la ley, no empieza a contar hasta que han prescrito el delito, su pena o la acción civil que nace de él.

Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, también se queda la cosa quien la compró de buena fe en una tienda abierta al público. Pero si la compró en una subasta pública, el dueño puede recuperarla devolviéndole el precio que pagó.

Lo que dice la ley penal

El delito de receptación castiga a quien, sabiendo que algo procede de un delito contra el patrimonio, como un robo o una estafa, lo compra o lo recibe para sacar provecho. Si usted no lo sabía, no hay delito. Pero los tribunales pueden deducir que lo sabía de los indicios, como un precio muy por debajo del normal, la falta de factura, de caja o de documentación, un vendedor que no se identifica o un móvil bloqueado.

Por eso conviene guardar el anuncio, los mensajes, el justificante del pago y los datos del vendedor. Le servirán para acreditar su buena fe y para reclamarle.

Si descubre que era robado

Lo prudente es lo siguiente:

  • Si la policía lo identifica como robado, puede retenerlo. Colabore y dé los datos de quien se lo vendió. Si lo compró en una tienda o en una subasta, deje claro que lo compró allí de buena fe.
  • Reclame al vendedor lo que pagó y los daños, porque quien vende está obligado a entregar la cosa libre de derechos de otros. Si no hay acuerdo, puede reclamarle en el juzgado, después de intentar, en general, una negociación como exige la ley.
  • Si lo compró a un particular y ya sabe que es robado, no lo venda ni se deshaga de él, porque podría exponerse a un delito. Póngalo a disposición de la policía o de su dueño.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.