¿Se puede fumar en el balcón? ¿Puedo denunciar al vecino por el humo?

Sí, se puede fumar en el propio balcón o en la terraza. Ninguna ley lo prohíbe y por hacerlo no hay multa, a diferencia del ascensor, donde fumar sí está prohibido. Si el humo de un vecino entra en su casa de forma intensa y continuada, la comunidad puede actuar por el artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña, que prohíbe las actividades contrarias a la convivencia normal. Usted puede reclamar además por su cuenta como vecino perjudicado, pero por la vía civil y no con una denuncia ante la policía o el ayuntamiento. Fumar de vez en cuando no suele bastar.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Dónde se puede fumar y dónde no

La ley del tabaco no dice nada de las viviendas ni de sus balcones o terrazas, así que fumar en ellos está permitido. Lo que sí prohíbe es fumar en los ascensores, también en el del edificio. Hacerlo es una infracción que se puede denunciar. La comunidad puede ir algo más allá:

  • En las zonas comunes cerradas, como el portal, la escalera o el garaje, puede prohibir fumar en el reglamento de régimen interior, el conjunto de normas de convivencia del edificio, que la junta aprueba por mayoría simple de los propietarios que votan.
  • Prohibir fumar en los balcones o dentro de los pisos solo podría hacerse en los estatutos, con el voto de cuatro quintas partes de los propietarios y de las cuotas. No está claro que los tribunales lo admitieran.

Cuándo el humo es una molestia

Fumar es un uso normal de la vivienda y los vecinos tienen que tolerar las pequeñas molestias que causa. Cambia cuando el humo entra en otra casa de forma intensa y continuada, día tras día, o cuando alguien lo dirige a propósito hacia la ventana del vecino. Entonces hay dos vías:

  • La de la comunidad. La presidencia, por su cuenta o a petición de una cuarta parte de los propietarios, tiene que exigir al vecino que deje de causar la molestia, por un medio que deje constancia, como un burofax. Si sigue, la junta puede acordar demandarle para que el juez ordene el cese, incluso de inmediato mientras dura el pleito. Fuera de Cataluña, la comunidad actúa por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • La del vecino perjudicado. El código catalán obliga a tolerar el humo que llega de la finca vecina si es inocuo o causa un perjuicio poco importante, pero permite reclamar contra el que causa un perjuicio sustancial. Como para el humo del tabaco no hay límites fijados, el juez lo valora en cada caso. Nadie tiene que soportar el humo dirigido a propósito contra su vivienda. La indemnización de los daños se puede reclamar durante tres años desde que el perjudicado conoce la molestia.

Cómo prepararlo

  • Hable primero con el vecino. A veces basta con que fume en otra parte del balcón o a otras horas.
  • Reúna pruebas de que el humo entra en su casa y de que no es algo ocasional, como fotos o vídeos con fecha, una anotación de los días y las horas, testigos y, si hay asma, alergias o niños pequeños afectados, informes médicos.
  • Pida a la presidencia o al administrador que requiera al vecino por un medio que deje constancia, como un burofax.
  • Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación, por ejemplo con una carta que proponga un acuerdo concreto.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.