¿Se puede legalizar una obra hecha sin licencia? ¿Qué multa me pueden poner?
Sí, si la obra cumple el planeamiento urbanístico que esté vigente cuando se legaliza. Al abrir el expediente, el Ayuntamiento da dos meses para pedir la licencia o hacer la comunicación que faltaba. Si no se pide o la obra no se puede legalizar, ordena el derribo. Legalizar a tiempo no evita la multa, pero la deja en la de una infracción leve, que según el texto refundido de la ley de urbanismo de Cataluña llega a 3.000 euros. Las infracciones graves y las muy graves pueden llegar a 150.000 y a 1.500.000 euros.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo se legaliza
- Si la obra está en marcha, el Ayuntamiento ordena primero suspenderla.
- Después requiere al propietario para que, en los dos meses siguientes a la notificación, pida la licencia, haga la comunicación previa que correspondía o ajuste la obra a la licencia que tenía. No da ese plazo si la obra es claramente ilegalizable.
- Si en esos dos meses no se pide la licencia, si la obra es claramente contraria al plan o si la licencia se deniega, el Ayuntamiento acuerda el derribo. Si el propietario no derriba en el plazo que se le da, el Ayuntamiento puede hacerlo a su costa y ponerle multas coercitivas, que son multas repetidas para forzarle a cumplir, de 300 a 3.000 euros cada una.
- El expediente tiene que resolverse en dieciocho meses. Si no, caduca, aunque el Ayuntamiento puede abrir otro mientras no hayan pasado los seis años que tiene para actuar.
Para legalizar hay que presentar el proyecto o la documentación técnica que corresponda y pagar la tasa y el impuesto sobre construcciones como si la obra fuera nueva. La obra tiene que cumplir el plan vigente cuando se legaliza, no el de cuando se hizo. Si toca elementos comunes del edificio, hace falta además el acuerdo de la comunidad de propietarios, que la licencia no sustituye.
Las multas
La ley de urbanismo catalana fija estos topes:
- Infracciones leves, hasta 3.000 euros. Lo es la obra hecha sin licencia o sin comunicación que cumple el plan. También pasa a leve una infracción grave o muy grave si se pide y se obtiene la legalización antes de que se resuelva la sanción.
- Infracciones graves, hasta 150.000 euros.
- Infracciones muy graves, hasta 1.500.000 euros, por ejemplo las obras en zonas verdes, en calles o en suelo no urbanizable protegido.
Si el beneficio obtenido con la obra es mayor, la multa sube hasta ese beneficio. Dentro de cada tope, la multa depende de la gravedad del daño, del riesgo, de la culpa, del valor económico de la obra y de si se puede legalizar. No hay un porcentaje fijo. Responden el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos que dirigieron la obra.
Si el responsable deshace la obra voluntariamente antes de que la resolución del expediente sea firme, la multa se rebaja un 80 %. Una multa de 10.000 euros quedaría en 2.000. Si la deshace solo en parte, la rebaja es proporcional. Fuera de Cataluña el mecanismo es parecido, pero los plazos y las multas cambian según la comunidad.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.