¿Cubre el seguro de vida la incapacidad permanente total o solo la absoluta?

Depende de lo que diga la póliza. Muchas, sobre todo las ligadas a hipotecas, solo cubren la incapacidad permanente absoluta, la que impide cualquier trabajo. Otras incluyen también la total, la que impide el trabajo habitual pero permite otros. Si la póliza solo habla de la absoluta y a usted le reconocen la total, en principio no cubre. Pero si su estado real encaja en la definición de la póliza, o esta es confusa, puede haber margen para reclamar aunque la Seguridad Social le haya dado otro grado.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Las clases de incapacidad

  • Total. Impide hacer su profesión habitual, pero no otras.
  • Absoluta. Impide cualquier profesión u oficio.
  • Gran invalidez. Además, necesita la ayuda de otra persona para lo más básico.

Qué mirar en la póliza

  • Qué garantías incluye. A veces la total está como garantía aparte, con su propio capital y su propia prima. Si la incluye, mire qué profesión consta en la póliza, porque suele ser la que cuenta.
  • Cómo define cada incapacidad. Si usa los términos de la Seguridad Social sin más, se entienden como en la Seguridad Social. Si tiene una definición propia, cuenta esa.
  • Si la definición es más estricta que la de la Seguridad Social, por ejemplo porque exige no poder valerse por sí mismo o no poder hacer ninguna actividad, los tribunales suelen tratarla como una cláusula limitativa, que tiene que estar destacada y firmada aparte. Y si es confusa, se interpreta a favor del asegurado.

Si le reconocen la total y la póliza exige la absoluta

Compruebe si su situación médica encaja en la definición de la póliza, que puede no coincidir con la de la Seguridad Social. Si su estado empeora, puede pedir al INSS la revisión del grado a partir de la fecha que fije la propia resolución y, si le reconocen la absoluta, reclamar entonces. Mientras tanto, siga pagando el seguro. Si la absoluta llega cuando la póliza ya no está en vigor, la aseguradora discutirá la fecha del siniestro.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.