¿Me obliga la nueva normativa de ascensores a reformar el del edificio? ¿Quién lo paga?

No obliga a cambiar el ascensor, pero sí a hacerle las mejoras de seguridad que le falten. El Real Decreto 355/2024, en vigor desde el 1 de julio de 2024, fija unas medidas mínimas para los ascensores ya instalados, que se exigen sobre todo cuando la inspección periódica comprueba que faltan o después de un accidente. Si no se hacen en plazo, la inspección lo considera un defecto grave y, si no se corrige, la Administración puede ordenar que se pare el ascensor. Las mejoras las paga la comunidad, porque el ascensor es un elemento común. Cada propietario contribuye según su cuota de participación, el porcentaje que tiene su piso o local en el edificio, salvo que el título o los estatutos fijen otro reparto.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué mejoras exige

La norma es estatal y rige igual en Cataluña. Sustituye a las anteriores y obliga a adaptar los ascensores que ya funcionan para hacerlos más seguros, sin exigir que se cambien por uno nuevo. Entre las medidas que recoge están estas:

  • Que la cabina pare a la altura del rellano, sin dejar escalón.
  • Que las puertas automáticas protejan a quien entra o sale cuando se cierran.
  • Que la cabina tenga comunicación en los dos sentidos para pedir ayuda si alguien se queda encerrado.
  • Que la cabina no pueda moverse de forma incontrolada, cuando se cambien el motor y el sistema de maniobra.
  • Que se sustituyan las guías antiguas, cilíndricas o de madera.

Casi todas se exigen, con plazos distintos según la medida, cuando la inspección periódica detecta que faltan o después de un accidente. La inspección periódica toca cada dos años si el ascensor es de uso industrial o está en un local de pública concurrencia, cada cuatro en los edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas y cada seis en los demás.

Si alguna medida es técnicamente imposible, la comunidad puede pedir a la Generalitat que la exima, con otras medidas de seguridad equivalentes y el informe favorable de un organismo de control. El coste de la obra, por sí solo, no aparece en la norma como motivo de exención.

Qué pasa si no se hacen

No hacer a tiempo las medidas obligatorias es un defecto grave. La inspección sale desfavorable, se da un plazo de seis meses como máximo para corregirlo y, si en la nueva visita sigue igual, la Administración ordena parar el ascensor. Si el defecto es muy grave, la empresa conservadora tiene que dejarlo fuera de servicio hasta que se arregle. También tiene que pararlo si se deja vencer la inspección periódica sin hacerla.

Lo práctico es pedir a la empresa conservadora o a un organismo de control un informe de lo que le falta al ascensor y presupuestarlo antes de la próxima inspección. La norma no fija ningún importe. Lo que cueste depende de cada ascensor y de lo que le falte.

Quién lo paga

El responsable ante la Administración es el titular del ascensor, que en un edificio dividido en pisos es la comunidad. El Código Civil de Cataluña obliga a la comunidad a conservar los elementos comunes conforme a la normativa, así que estas mejoras son un gasto común. Si hay que aprobar la obra y la derrama, basta la mayoría simple de la junta, porque es una mejora que exige la seguridad del edificio. Quien vote en contra paga igual, porque estas mejoras son obligatorias y la exención del que vota en contra solo vale para algunas instalaciones nuevas que la ley no exige. Los propietarios que se opongan sin motivo a las obras que exige la Administración, o las retrasen, responden personalmente de las multas que se impongan.

Si los estatutos eximen a algunos pisos o locales de los gastos del ascensor, que la exención alcance también estas mejoras depende de cómo esté redactada la cláusula.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.