¿Necesito permiso de la comunidad para poner un toldo en la fachada o en el balcón?
En general, sí, porque el toldo cambia el aspecto exterior de la fachada, que es un elemento común. Lo habitual es que la junta o los estatutos fijen un modelo único, con su tipo, su color y su tela, de forma que quien pone ese modelo no necesita un acuerdo nuevo. Un toldo distinto necesita el acuerdo de la junta de propietarios, que exige cuatro quintos de los propietarios y de las cuotas de participación si cambia la imagen exterior del edificio. Una sombrilla o un toldo móvil, que no se fija a la fachada, a la barandilla ni al suelo, no necesitan permiso. Aparte, el Ayuntamiento puede exigir su propio trámite.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerquePor qué hace falta el acuerdo
El Código Civil de Cataluña permite a cada propietario hacer obras en su piso mientras no cambien el aspecto exterior del edificio. Las que alteran un elemento común, como la fachada, necesitan el acuerdo de la junta, aunque el balcón sea parte de su piso. Si el toldo cambia la imagen exterior, el acuerdo exige el voto de cuatro quintos de los propietarios, es decir, el 80 %, que tienen que sumar también cuatro quintos de las cuotas de participación, el porcentaje que tiene cada piso en el edificio. Quienes no asistan a la junta cuentan a favor si no se oponen por escrito en el mes siguiente a la notificación del acuerdo.
Para evitar una fachada con toldos de todos los colores, lo normal es aprobar un modelo para todos. Si el modelo está en los estatutos, cambiarlo exige modificarlos, también por cuatro quintos. Antes de comprar el toldo, pida al administrador el acuerdo o la norma que fija el modelo. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal pide tres quintos de los propietarios y de las cuotas para autorizar estas alteraciones.
Si en la fachada ya hay otros toldos
- Si la comunidad ha consentido toldos iguales al que usted quiere, en principio no puede negarle el suyo.
- Si los que hay son distintos, ese argumento no sirve.
- Si un toldo lleva años puesto a la vista de todos, puede entenderse consentido, pero solo si se cumplen varias condiciones, entre ellas que la comunidad no se haya opuesto en los cuatro años siguientes a su colocación.
- Con los locales de la planta baja, algún tribunal ha sido algo más flexible que con los pisos en las obras de fachada. Aun así, lo prudente es pedir el acuerdo.
El trámite del Ayuntamiento
El permiso de la comunidad y el del Ayuntamiento son dos cosas distintas. Uno no sustituye al otro. En Barcelona, los toldos y los rótulos de los locales se tramitan con una comunicación previa, en la que se presenta al Ayuntamiento la documentación de la instalación. En las viviendas, el trámite depende de cómo se intervenga en la fachada. Las normas municipales sobre el paisaje urbano pueden imponer además sus propias condiciones.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.