¿Qué puedo hacer en una terraza o azotea de uso privativo: una pérgola, un cerramiento ligero?

Puede usarla y amueblarla con cosas que se puedan quitar, como mesas, sillas, macetas o sombrillas, sin pedir permiso. Pero, aunque solo la use usted, sigue siendo un elemento común, así que una pérgola fija, un cerramiento, aunque sea ligero, o cualquier otra obra que la altere necesitan el acuerdo de la junta de propietarios. Si la obra cambia el aspecto exterior del edificio o afecta a su estructura, ese acuerdo exige el voto de cuatro quintos de los propietarios, que sumen también cuatro quintos de las cuotas de participación, el porcentaje que tiene cada piso en el edificio. Las placas solares y otras instalaciones de energías renovables para su propio piso son una excepción, porque no necesitan el acuerdo de la junta, aunque hay que enviar el proyecto técnico a la comunidad treinta días antes de empezar. En todo caso, el permiso de la comunidad no sustituye al del Ayuntamiento, que también hace falta.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que puede hacer sin acuerdo de la junta

La terraza es para su uso, pero no puede transformarla por su cuenta. Sin acuerdo de la junta puede:

  • Poner mesas, sillas, tumbonas, sombrillas o macetas. La Audiencia de Barcelona ha dicho que amueblar así una cubierta de uso exclusivo no cambia su uso.
  • Instalar a su costa placas solares u otros sistemas de energías renovables. No necesita el acuerdo de la junta, pero la ley le obliga a enviar el proyecto técnico al presidente o al administrador treinta días antes de empezar la obra. En ese plazo, la comunidad puede proponer otra solución razonable, que se ajuste mejor a los intereses de todos sin encarecer mucho el proyecto. Si no la propone, puede hacer la instalación. El mantenimiento es todo suyo.

Tenga cuidado con las jardineras grandes y con el riego. Si dañan la impermeabilización, la reparación la pagará usted.

Lo que necesita el acuerdo de la junta

Cualquier obra que altere la terraza es una alteración de un elemento común y, según el Código Civil de Cataluña, necesita el acuerdo de la junta. Por ejemplo:

  • Una pérgola fija, sobre todo si tiene cubierta.
  • Un cerramiento, aunque sea ligero o de cristal.
  • Una caseta, una jardinera de obra, anclajes en el suelo o un cambio de pavimento.
  • Un toldo fijado a la fachada o al suelo.

Si la obra cambia el aspecto exterior del edificio o toca la estructura, como suele pasar con una pérgola fija o un cerramiento, el acuerdo exige cuatro quintos, es decir, el 80 % de los propietarios y de las cuotas. Los propietarios que no vayan a la junta cuentan a favor si, una vez notificado el acuerdo, no se oponen por escrito en un mes. No hace falta un acuerdo nuevo si los estatutos de la comunidad ya autorizan esa obra, por ejemplo el cierre de esa terraza. Si hace la obra sin acuerdo, la comunidad puede exigirle que la quite y que pague los daños que haya causado.

Si la terraza no es común de uso exclusivo sino parte de su piso, puede hacer obras en ella avisando antes al presidente o al administrador. Pero lo que cambie el aspecto exterior o toque la estructura o la impermeabilización sigue necesitando el acuerdo de la junta. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal pide tres quintos de los propietarios y de las cuotas para el cerramiento de las terrazas y las demás alteraciones de los elementos comunes.

El Ayuntamiento, aparte

El acuerdo de la comunidad y el permiso del Ayuntamiento son dos cosas distintas y uno no sustituye al otro. La comunidad decide como dueña de la terraza. El Ayuntamiento comprueba que la obra cumpla las normas urbanísticas. En Barcelona, las obras en terrazas y azoteas se tramitan normalmente con una comunicación previa, en la que se presenta al Ayuntamiento la documentación de la obra. En los edificios protegidos el trámite es más exigente. Que una pérgola o un cerramiento se puedan autorizar depende además del planeamiento urbanístico, sobre todo si suman superficie a la vivienda, así que conviene que un técnico lo compruebe antes de encargarlos.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.