¿Se pueden poner placas solares en la azotea de la comunidad? ¿Qué mayoría hace falta?
Sí, con el acuerdo de la junta por mayoría simple, tanto si las placas son para toda la comunidad como si las piden uno o varios propietarios para su propio consumo. No hacen falta los cuatro quintos ni la unanimidad, aunque la instalación cambie el aspecto exterior del edificio o haya que modificar los estatutos. Las placas para toda la comunidad las pagan todos los propietarios según su cuota de participación, también los que votaron en contra si el coste no supera las tres cuartas partes del presupuesto anual ordinario. Las de uso particular las pagan quienes las piden, que también se hacen cargo de su mantenimiento.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué se aprueba por mayoría simple
El Código Civil de Cataluña permite aprobar por mayoría simple de la junta:
- La instalación de placas y otros sistemas de energías renovables de uso común en la azotea o en otros elementos comunes.
- Las placas de uso particular de uno o varios propietarios en elementos comunes, a petición de los interesados. Si la instalación lo permite, los demás vecinos pueden sumarse después, pagando lo que les habría tocado al principio, debidamente actualizado, más el coste de adaptarla.
- Compartir la energía con otras comunidades de propietarios o participar en una comunidad energética local.
- Los préstamos para pagar estas obras, salvo que se devuelvan en más de quince años, que exigen cuatro quintos.
La mayoría simple se cuenta solo entre los propietarios que votan en la junta. Si usted no fue y quiere impugnar el acuerdo, tiene que oponerse por escrito, por un medio que deje constancia, en el mes siguiente a que se lo notifiquen. En el resto de España basta incluso un tercio de los propietarios que sumen un tercio de las cuotas, aunque entonces no se puede cobrar la instalación a quien no votó a favor.
Además del acuerdo, la instalación necesita la licencia o la comunicación previa que exija el ayuntamiento. El acuerdo de la junta no sustituye ese trámite.
Quién las paga
Si las placas son para toda la comunidad, las pagan todos los propietarios según su cuota de participación, el porcentaje que tiene cada piso o local en el edificio. Los que votaron en contra también pagan si el coste, descontadas las ayudas públicas, no pasa de las tres cuartas partes del presupuesto anual ordinario de la comunidad. Por ejemplo, con un presupuesto ordinario de 40.000 euros al año, pagan todos si las placas cuestan 30.000 euros o menos, descontadas las ayudas. Por encima de esa cifra, en principio, quien votó en contra no tiene que pagarlas, como pasa con las demás instalaciones nuevas que la ley no exige.
Si las placas son de uso particular, las pagan quienes las han pedido, que asumen también toda su conservación y su mantenimiento. Si más adelante la comunidad pone una instalación común que no es compatible con la particular, se hace cargo de retirar la particular y tiene que indemnizar los daños que cause la retirada.
Si la azotea es de uso exclusivo de un propietario, este puede poner placas a su costa sin acuerdo de la junta, pero tiene que enviar antes el proyecto técnico al presidente o al administrador con treinta días de antelación. En ese plazo, la comunidad puede proponerle una alternativa razonable que no encarezca de forma sustancial el proyecto. Si no la propone, puede hacer la instalación, cuyo mantenimiento será también de su cuenta.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.