¿Puedo cambiar las ventanas sin permiso de la comunidad?

Sí, si las nuevas se ven desde fuera igual que las antiguas, con el mismo color, las mismas divisiones, la misma forma de abrir y el mismo hueco. En ese caso es una obra de su piso y solo tiene que avisar antes al presidente o al administrador de la comunidad, que no la vota. Si las nuevas cambian el aspecto exterior, necesita el acuerdo de la junta de propietarios, que en Cataluña exige cuatro quintos de los propietarios y de las cuotas de participación. Agrandar el hueco o abrir uno nuevo afecta además al muro de la fachada, que es común. Aparte, hay que hacer el trámite que pida el Ayuntamiento.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Iguales o distintas

El Código Civil de Cataluña permite a cada propietario hacer obras de reforma en su piso, siempre que no cambien la configuración ni el aspecto exterior del edificio. Las ventanas suelen ser de cada piso, pero la fachada en la que están es común. Por eso:

  • Basta con avisar si las nuevas se ven desde fuera igual que las antiguas, aunque aíslen mejor o lleven doble cristal.
  • Necesita el acuerdo de la junta si cambian el color, el material que se ve desde fuera, las divisiones, la forma de abrir o el tamaño del hueco. Hacen falta cuatro quintos de los propietarios, es decir, el 80 %, que sumen también cuatro quintos de las cuotas de participación, el porcentaje que tiene cada piso en el edificio.
  • Agrandar el hueco o abrir uno nuevo toca el muro de la fachada, que puede formar parte de la estructura. Necesita el acuerdo y un proyecto técnico.

Avisar no es pedir permiso. La comunidad no vota esas obras, pero el aviso le permite comprobar que no tocan nada común. Hágalo por escrito antes de empezar y diga qué ventanas va a poner. En el resto de España la regla es parecida, aunque la Ley de Propiedad Horizontal pide tres quintos para autorizar los cambios en la fachada.

Antes de encargarlas

  • Pregunte al administrador si la comunidad tiene aprobados un modelo de ventana o unas condiciones para todos. Si los tiene, ajústese a ellos.
  • Si la comunidad ha permitido a otros vecinos ventanas iguales a las que quiere poner, en principio no puede negarle las suyas.
  • Si las cambia sin el acuerdo que hacía falta, la comunidad puede exigirle que vuelva a dejar la fachada como estaba, a su costa.

El trámite del Ayuntamiento

El permiso de la comunidad y el del Ayuntamiento son cosas distintas. Uno no sustituye al otro. En Barcelona, cambiar las ventanas de la fachada de un edificio no protegido se tramita normalmente con una comunicación previa, en la que se presenta al Ayuntamiento la documentación de la obra. En los edificios protegidos o catalogados el trámite es más exigente y puede hacer falta una licencia.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.