¿Puedo cerrar mi plaza del garaje comunitario?

Depende de los estatutos de la comunidad y de cómo sea el cierre. Si los estatutos lo permiten, basta con cumplir sus condiciones y avisar antes a la presidencia o a la administración. Si lo prohíben, no podrá cerrarla mientras no se cambien. Si no dicen nada, lo normal es que necesite el acuerdo de la junta, porque el cierre suele anclarse al suelo y al techo, que son elementos comunes, o afectar al paso, a la ventilación o a la seguridad contra incendios del garaje. Además, tendrá que hacer el trámite de obras que pida el ayuntamiento, porque el permiso de la comunidad y el municipal son cosas distintas.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Primero, cómo es su plaza

Mire la escritura y la nota simple del Registro de la Propiedad. Puede encontrarse con dos situaciones:

  • Que su plaza sea una finca independiente dentro de la comunidad. Cerrarla es entonces una obra en lo suyo, con los límites que se explican abajo.
  • Que el garaje sea un solo local del que cada propietario tiene una parte, con una plaza asignada, algo muy frecuente en Barcelona. Entonces mandan además las normas de uso del garaje y lo que acuerden quienes lo comparten.

Qué permiso necesita

El Código Civil de Cataluña permite a cada propietario hacer obras en lo suyo si no perjudican a los demás ni a la comunidad, avisando antes a la presidencia o a la administración. Si la obra altera un elemento común, hace falta el acuerdo de la junta. Los estatutos pueden haberlo resuelto de antemano, así que hay que mirarlos primero:

  • Si permiten cerrar las plazas, basta cumplir sus condiciones y avisar.
  • Si lo prohíben, hay que cambiarlos antes, con el voto de cuatro quintos de los propietarios que representen también cuatro quintos de las cuotas de participación, el porcentaje que tiene cada finca en el edificio.
  • Si no dicen nada y el cierre altera elementos comunes, hace falta un acuerdo de la junta. Qué mayoría basta no está claro. Si el cierre afecta a la estructura del edificio, la ley pide cuatro quintos de propietarios y de cuotas. Si no la afecta, podría bastar la mayoría simple. Conviene consultarlo antes de llevarlo a la junta.

El ayuntamiento y los cierres ya hechos

Además del permiso de la comunidad, el cierre necesita el trámite de obras del ayuntamiento y tiene que respetar las normas de ventilación y de protección contra incendios del aparcamiento. Lo uno no sustituye a lo otro.

Si alguien ya cerró su plaza sin el permiso necesario, la comunidad puede exigirle que retire el cierre, sobre todo si invade el pasillo o cualquier otra zona común. Solo se entiende consentido si estaba a la vista, no resta solidez al edificio, no ocupa nada fuera de la plaza ni crea servidumbres y la comunidad no se opuso en los cuatro años siguientes a su instalación.

Cerrar la plaza tampoco cambia su destino. Sigue siendo una plaza de aparcamiento y usarla como trastero puede chocar con los estatutos y con las normas contra incendios.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.