¿Puedo poner un punto de recarga para el coche eléctrico en mi plaza del garaje comunitario?

Sí. No necesita el permiso de la junta, aunque el cable tenga que pasar por zonas comunes del garaje. Basta con enviar al presidente o al administrador de la comunidad el proyecto técnico con treinta días de antelación y, al terminar, el certificado de la instalación. En ese plazo la comunidad puede proponerle una alternativa razonable, pero si no la lleva a cabo en dos meses, usted puede hacer la que había proyectado. La instalación y la electricidad que consuma corren de su cuenta.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo se hace

Lo prevé el artículo 553-36 del Código Civil de Cataluña para el punto de recarga individual. Los pasos son estos:

  • Encargar el proyecto técnico. La instalación la tiene que hacer un instalador autorizado, conforme a las normas de baja tensión para la recarga de vehículos eléctricos.
  • Enviar el proyecto al presidente o al administrador al menos treinta días antes de empezar la obra, por un medio que deje constancia de la fecha de entrega. Si el garaje funciona como una comunidad aparte, con su propio presidente o administrador, lo prudente es enviárselo también a él.
  • Esperar ese plazo. Si la comunidad no propone nada, puede hacer la instalación.
  • Al acabar, enviarles el certificado técnico de la instalación.

Lo que puede hacer la comunidad

Dentro de esos treinta días, la comunidad puede proponerle una alternativa razonable y más adecuada a los intereses de todos, por ejemplo otro recorrido para el cable o una instalación común para el garaje. Si esa alternativa no se hace efectiva en dos meses, usted puede ejecutar su proyecto. Lo que no puede la comunidad es impedirle sin más que ponga el cargador.

Si la instalación se hace mal o crea un riesgo, por ejemplo de incendio, la comunidad puede exigir que se corrija o se retire. Si no se hace, puede acudir al juez, después de intentar una negociación como exige la ley.

La junta también puede acordar por mayoría simple una instalación de recarga para todo el garaje, aunque haya que modificar el título de constitución o los estatutos.

Quién paga

La ley catalana no lo dice de forma expresa, pero es una obra que usted hace para su plaza y por su iniciativa, así que la instalación es de su cuenta. También lo es la electricidad que consuma, que normalmente se mide con un contador propio o con un contador que registra solo lo que gasta su punto de recarga, para que no la pague la comunidad.

En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal también exige solo una comunicación previa a la comunidad y dice expresamente que el coste de la instalación y del consumo es de quien la pide.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.