¿Qué puedo hacer si la promotora se retrasa en la entrega de la vivienda?

Si compró sobre plano y pasa la fecha pactada sin que le entreguen la vivienda, puede elegir entre deshacer el contrato, con la devolución de lo que pagó a cuenta y sus intereses, o dar a la promotora una prórroga por escrito con una fecha nueva. El Tribunal Supremo admite deshacerlo aunque el retraso no sea muy largo, siempre que lo haga de buena fe y antes de que la promotora le cite para firmar la escritura de la vivienda ya terminada y con la cédula de habitabilidad. El Código Civil de Cataluña le permite además deshacerlo si el retraso es grave o si la promotora no entrega en el plazo adicional que usted le dé por escrito. Si deshace el contrato o exige la entrega, puede pedir también una indemnización por los daños que el retraso le cause y pueda probar.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La regla de la compra sobre plano

La Ley de Ordenación de la Edificación, que rige igual en toda España, da al comprador que ha pagado cantidades a cuenta dos opciones si la obra no ha empezado o la vivienda no se le ha entregado en el plazo pactado:

  • Deshacer el contrato y recuperar lo entregado a cuenta, con los impuestos que pagó con cada plazo y sus intereses. Lo cubre el aval o el seguro que la promotora tenía que darle.
  • Darle una prórroga. La ley exige que conste en una cláusula añadida al contrato, con la nueva fecha de terminación y de entrega. Compruebe que el aval o el seguro le siguen cubriendo hasta esa fecha.

El Tribunal Supremo ha dicho que, en estas compras, el comprador puede deshacer el contrato aunque el retraso no sea especialmente largo. A diferencia de otros contratos, no hace falta un incumplimiento grave. Pero hay dos límites:

  • Tiene que hacerlo antes de que la promotora, con la vivienda terminada y con la cédula de habitabilidad, le requiera para firmar la escritura. Después, solo podrá deshacer la compra si el retraso es grave. Si entonces se niega a recibir la vivienda, el aval o el seguro se cancelan igualmente.
  • No puede actuar de mala fe, por ejemplo si el retraso es mínimo y lo que busca es librarse de la compra porque han bajado los precios.

Lo que añade el Código Civil de Cataluña

En las compras firmadas desde 2018, el código catalán da además al comprador estos remedios:

  • Exigir que le entreguen la vivienda.
  • Deshacer el contrato, lo que la ley llama resolverlo, si el retraso es grave, es decir, si le priva sustancialmente de aquello a lo que tenía derecho según el contrato.
  • Si el retraso no es grave, darle por escrito un plazo adicional razonable y resolver el contrato si no entrega en él. Si la promotora no se opone enseguida, se entiende que el plazo es razonable. En la misma carta puede advertirle de que, si no cumple, el contrato quedará resuelto sin más aviso. No hace falta dar ese plazo si el contrato dejaba claro que la fecha de entrega no admitía retrasos.
  • Pedir una indemnización por los daños que pueda probar, por ejemplo el alquiler que ha tenido que seguir pagando. Si el contrato prevé una penalización por retraso, puede exigirla, pero sustituye a esa indemnización salvo que se haya pactado otra cosa.

Si compra como particular, la cláusula que deja la fecha de entrega como orientativa o que permite a la promotora retrasarse sin límite puede ser abusiva. En el resto de España, aparte de la regla de la compra sobre plano, el Código civil permite deshacer el contrato si el incumplimiento es grave.

Cómo hacerlo

  • Decida qué quiere y comuníquelo a la promotora por escrito, por un medio que deje constancia, como un burofax. No deje de pagar ni se niegue a firmar sin haberlo comunicado antes.
  • Si la promotora no le devuelve lo pagado en treinta días, reclámelo al banco o a la aseguradora que dio la garantía. Si es un aval, no deje pasar dos años desde el incumplimiento sin haber exigido a la promotora que deshaga el contrato y le devuelva lo pagado, porque el aval caducaría.
  • Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.