Si compro sobre plano, ¿qué garantía tiene el dinero que entrego a cuenta? ¿Y si la promotora quiebra o no me dio aval?

La ley obliga a la promotora que cobra dinero antes de entregar la vivienda a asegurar su devolución, con sus intereses, mediante un aval de un banco o un seguro que cubra a cada comprador. Si la obra no empieza o no se termina en el plazo pactado, por la causa que sea, también porque la promotora quiebre, usted puede recuperar lo pagado del banco o de la aseguradora que dio la garantía. Si no le dieron aval ni seguro, puede responder el banco en el que ingresó los pagos, porque tenía que exigir esa garantía. Reclame cuanto antes y por escrito, porque el aval caduca si pasan dos años desde el incumplimiento de la promotora sin que usted le haya exigido deshacer el contrato y devolverle lo pagado.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La garantía que exige la ley

La regla está en la Ley de Ordenación de la Edificación y se aplica igual en toda España, también en Cataluña. La promotora que cobra cantidades a cuenta de una vivienda en construcción, también si es una cooperativa o una comunidad de propietarios, tiene que:

  • Asegurar la devolución de todo lo que usted entregue, incluidos los impuestos que pague con cada plazo, como el IVA, más sus intereses. Debe hacerlo desde que obtiene la licencia de obras, con un aval de un banco o con un seguro de caución, un seguro que paga si la promotora no devuelve el dinero. Si es un seguro, tiene que haber una póliza individual para cada comprador.
  • Cobrarle a través de una cuenta especial, separada del resto de su dinero, que solo puede usar para pagar la construcción.
  • Decir en el contrato que devolverá lo cobrado, con qué aval o seguro lo asegura y en qué banco y cuenta hay que pagar.

La garantía dura hasta que la vivienda tiene la cédula de habitabilidad y se la entregan. El Tribunal Supremo ha dicho en 2025 que el banco que avala responde de todo lo que usted entregó, aunque el aval se hiciera por una cantidad menor, con los intereses desde cada entrega. Antes de pagar nada, pida el certificado del aval o la póliza a su nombre, que la promotora tiene que entregarle al firmar el contrato. Pague solo en la cuenta especial, nunca en efectivo ni en otra cuenta.

Cómo se recupera el dinero

Si la vivienda no se le entrega en el plazo pactado porque la obra no ha empezado o no se ha terminado:

  • Exija por escrito a la promotora que deshaga el contrato y le devuelva lo pagado, por un medio que deje constancia, como un burofax. Si no le paga en treinta días, o si no es posible reclamarle, puede dirigirse directamente al banco o a la aseguradora.
  • Si la garantía es un aval, no deje pasar dos años desde el incumplimiento sin hacer ese requerimiento, porque el aval caducaría. El seguro no tiene esa caducidad, pero tampoco conviene esperar.
  • Si la promotora está en concurso de acreedores, lo que antes se llamaba quiebra, puede reclamar igualmente al banco o a la aseguradora, porque la garantía la dan ellos y no la promotora. Por precaución, comunique también su crédito a la administración concursal, que lleva el concurso, normalmente en el mes siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

Si no le dieron aval ni seguro

No lo dé por perdido. La ley obliga al banco que abre a la promotora la cuenta para recibir esos pagos a exigirle la garantía, bajo su responsabilidad. El Tribunal Supremo lo aplica así:

  • El banco que recibió sus pagos responde de lo que se ingresó en él si sabía o no podía desconocer que eran cantidades a cuenta de viviendas en construcción. Responde aunque los pagos se hicieran en una cuenta ordinaria de la promotora, porque se le exige la diligencia de un comerciante experto.
  • En 2024 añadió que responde también el banco que descontó las letras de cambio con las que se pagaron los anticipos, es decir, el que adelantó a la promotora su importe antes del vencimiento.

Reúna los justificantes de cada pago, que dicen en qué banco y en qué cuenta se hicieron. Antes de demandar a un banco o a una aseguradora, la ley exige intentar una negociación.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.