Si la promotora ha quebrado o ha desaparecido, ¿a quién reclamo los defectos?
A la constructora, al arquitecto, al aparejador y a sus aseguradoras, que siguen respondiendo aunque la promotora haya desaparecido. Si el daño es de estructura, reclame también directamente a la aseguradora del seguro decenal, que protege a los propietarios. Si la promotora está en concurso de acreedores, lo que antes se llamaba quiebra, hay que comunicar el crédito a la administración concursal, aunque lo que se cobra ahí suele ser poco. Y si la sociedad se liquidó y se dio de baja, en principio se la puede seguir demandando por las reclamaciones pendientes.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos demás responsables y sus seguros
- La constructora y los técnicos responden de lo que hizo cada uno. Si no se puede saber quién causó el defecto, responden todos por el total.
- De los defectos de acabado del primer año responde la constructora.
- Si la vivienda la promovió una cooperativa o una comunidad de propietarios a través de una gestora, la gestora puede responder como si fuera la promotora.
- El seguro decenal cubre durante diez años los daños de estructura. Los asegurados son los propietarios, también los que compran después, así que la desaparición de la promotora no les impide reclamar. Sus datos constan en la escritura de declaración de obra nueva, de la que puede pedir copia en la notaría o información en el Registro de la Propiedad. También suelen figurar en el Libro del Edificio.
- Las humedades, el aislamiento, las instalaciones y los acabados no los cubre el decenal. Se reclaman a la constructora, a los técnicos y a sus seguros de responsabilidad civil.
- Si la promotora tenía un seguro de responsabilidad civil, puede reclamar directamente a esa aseguradora.
Si la promotora está en concurso
- Hay que comunicar el crédito a la administración concursal, el profesional que nombra el juzgado para llevar el concurso, normalmente en el mes siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
- Mientras dure el concurso, cualquier demanda contra la promotora se presenta ante el juez del concurso.
- Lo que se cobra en el concurso suele ser poco, porque estos créditos no tienen preferencia.
- Frente a la promotora en concurso, en principio no hace falta el intento de negociación previa que la ley exige desde 2025 para demandar, porque la materia concursal queda fuera de esa exigencia. Frente a los demás responsables y sus aseguradoras, sí.
Si la sociedad ha desaparecido
Aunque se haya liquidado y cancelado en el Registro Mercantil, en principio se la puede seguir demandando por las reclamaciones pendientes. A veces pueden responder también sus administradores o liquidadores. Si lo que pasó es que la promotora quebró antes de acabar el edificio y usted había pagado cantidades a cuenta, ese es otro problema. Esas cantidades las cubre el aval o el seguro que la ley exige a la promotora y se reclaman al banco o a la aseguradora que lo dio. Hágalo cuanto antes, porque el aval caduca si pasan dos años desde el incumplimiento de la promotora sin que usted le haya exigido deshacer el contrato y devolverle lo pagado. Si no se dio esa garantía, puede responder el banco en el que se ingresaron los pagos.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.