¿Qué plazo tengo para reclamar a mi abogado?
Si el encargo se rige por el derecho catalán, el plazo es en principio de diez años y, en el resto de España, de cinco. Normalmente cuenta desde que usted sabe que hubo un error que le perjudicó, por ejemplo que su demanda llegó tarde o que su recurso no se admitió por estar fuera de plazo. En 2026 el Tribunal Supremo decidió que a un notario de Cataluña se le aplica el plazo del Código civil, que hoy es de cinco años, en lugar de los diez del catalán. Esa sentencia no trata de abogados, pero lo prudente es no dejar pasar cinco años. En la práctica conviene reclamar mucho antes, porque el seguro del abogado suele cubrir solo las reclamaciones hechas mientras la póliza está en vigor.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueDesde cuándo cuenta
- Si se aplica el derecho catalán, desde que usted conoce, o podía conocer razonablemente, el daño y quién lo causó. Con el Código civil, los tribunales también suelen contarlo desde que se conoce el daño.
- Lo normal es que sea cuando usted se entera de la resolución que pone de manifiesto el error, como la que declara prescrita la acción por presentarse fuera de plazo o la que no admite el recurso.
- Si el abogado no le dijo nada, normalmente cuenta desde que usted se entera por otra vía.
Cómo se interrumpe y por qué no conviene esperar
Una reclamación por escrito al abogado interrumpe el plazo, que vuelve a empezar entero. Mándela también a su aseguradora, por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax. La solicitud de negociación que la ley exige antes de demandar también lo interrumpe. Una queja al colegio de abogados, en cambio, no sirve para interrumpirlo.
Aunque el plazo sea largo, no lo apure. Los seguros de los abogados suelen cubrir solo las reclamaciones hechas mientras la póliza está en vigor o poco después. Además, la sentencia del Supremo sobre los notarios se basó en que su función es competencia del Estado. Algún abogado podría intentar defender que también a él se le aplican los cinco años del Código civil. Para no correr ese riesgo, reclame antes de que pasen cinco años.
Casos con otro plazo
- Si la hoja de encargo acorta el plazo. Con el derecho catalán solo se puede acortar hasta la mitad del plazo legal y siempre que no deje al cliente sin posibilidad real de reclamar, así que una cláusula que lo reduzca a un año no vale. Frente a un consumidor sería además abusiva. Aun así, si su hoja de encargo la tiene, reclame por escrito dentro de ese año para evitar discusiones.
- Si el abogado no era el suyo, por ejemplo porque lo contrató otra persona. No hay contrato entre ustedes y el plazo es de tres años si el hecho ocurrió en Cataluña y de uno en el resto de España. Si su abogado era del turno de oficio, lo prudente es contar también este plazo más corto.
- Si el abogado le reclama sus honorarios. Él tiene tres años para cobrarlos. Si le reclama, usted puede defenderse alegando su negligencia, pero eso no sustituye a su propia reclamación por los daños, que tiene su propio plazo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.