¿Sirve de algo una queja al Colegio de Abogados?
Sirve para que el colegio examine la conducta del abogado y, si cometió una falta, le sancione. No sirve para cobrar una indemnización, porque el colegio no puede obligar al abogado a pagarle, ni interrumpe el plazo para reclamársela. Desde diciembre de 2024, la Ley Orgánica del Derecho de Defensa reconoce a los clientes unos derechos frente a su abogado y obliga a los colegios a recibir, tramitar y resolver sus quejas. Si lo que quiere es que le paguen el daño, tiene que reclamar al abogado y a su aseguradora.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que la ley le reconoce como cliente
La Ley Orgánica del Derecho de Defensa, en vigor desde el 4 de diciembre de 2024, le da derecho a que su abogado:
- Le explique de forma sencilla la gravedad del asunto, sus posibilidades, las estrategias más adecuadas y si conviene intentar un acuerdo.
- Le tenga al día de cómo va el asunto y de las resoluciones importantes.
- Le informe de lo que puede costarle, de cómo se fijan sus honorarios, de lo que supondría una condena a pagar las costas de la otra parte y de si puede pedir la asistencia jurídica gratuita.
- Ponga el encargo por escrito, si usted lo pide, en una hoja de encargo con un presupuesto previo de los honorarios y los costes.
- No asuma su asunto si tiene un conflicto de intereses, por ejemplo porque defiende también a la otra parte.
Si no lo ha hecho, puede ponerlo en conocimiento del colegio. Los colegios tienen que tener un sistema de quejas transparente y accesible y perseguir las conductas que pongan en peligro el derecho de defensa de los clientes.
Lo que consigue la queja y lo que no
- Puede acabar en una sanción al abogado, que va del apercibimiento a la multa, la suspensión o la expulsión. Usted no suele ser parte en el expediente, así que no puede exigir que se sancione al abogado.
- La sanción no le da dinero. El colegio no condena a indemnizar.
- El colegio puede informarle del seguro colectivo de sus colegiados, que le servirá para reclamar a la aseguradora.
- Si lo que discute son los honorarios, el colegio emite un informe cuando se impugnan por excesivos en un juzgado.
- La queja no es necesaria para demandar ni interrumpe el plazo para reclamar la indemnización.
Para cobrar el daño
Reclame por escrito al abogado, a la sociedad del despacho si la hay y a su aseguradora, por un medio que deje constancia, como un burofax. Esa reclamación sí interrumpe el plazo. Antes de demandar hay que intentar una negociación, como exige la ley desde 2025. Puede presentar la queja al colegio a la vez, pero no espere a que se resuelva para reclamar.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.