¿Qué quiere decir derecho de superficie?

Es el derecho a ser dueño, durante un tiempo, de lo que se construye o se planta en un terreno ajeno. Uno sigue siendo el propietario del suelo y otro, el superficiario, es dueño de la construcción o de la plantación mientras dure el derecho. En Cataluña tiene que constituirse en escritura pública y por noventa y nueve años como máximo. Para que valga frente a terceros, conviene inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Al acabar, lo construido pasa al dueño del suelo sin que tenga que pagar nada, salvo que se haya pactado otra cosa.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Qué es y para qué se usa

El Código Civil de Cataluña lo define como un derecho sobre una finca ajena que da, durante un tiempo, la propiedad de las construcciones o de las plantaciones separada de la del suelo. Puede referirse a construcciones que ya existen, sobre el suelo o bajo él. También a las que se van a hacer, que el superficiario tiene entonces derecho a levantar. Son usos habituales:

  • Instalar placas solares o aerogeneradores, los molinos que producen electricidad, en un terreno o una cubierta ajenos.
  • Construir un aparcamiento subterráneo bajo una plaza o un solar.
  • Levantar viviendas asequibles o equipamientos en suelo público o de una entidad, que conserva la propiedad del terreno.

A diferencia de un inquilino, el superficiario es dueño de lo que construye mientras dure el derecho. Puede venderlo o hipotecarlo, salvo que se haya pactado que necesite el permiso del dueño del suelo. Mientras tanto, el IBI lo paga en general el superficiario.

Cómo se constituye y qué se puede pactar

  • Tiene que constar en escritura pública. La escritura tiene que decir al menos cuánto dura el derecho, cómo será la construcción o la plantación y, si está por hacer, en qué plazo se hará. También lo que paga el superficiario y qué parte de la finca ocupa si no es toda.
  • Frente a terceros vale desde que se inscribe en el Registro de la Propiedad. Antes, solo frente a quienes ya lo conocían.
  • El plazo no puede pasar en ningún caso de noventa y nueve años.
  • Se puede pactar una pensión, es decir, un pago periódico al dueño del suelo. También que el superficiario necesite su consentimiento para vender, derechos de preferencia para comprar o que el derecho se acabe si no construye en el plazo fijado.

Qué pasa al acabar

El derecho se acaba por las causas generales, como la llegada del plazo o la renuncia. Salvo pacto en contrario, la construcción o la plantación pasa entonces al dueño del suelo, que no tiene que pagar ninguna indemnización al superficiario. Además:

  • Las hipotecas u otros derechos que el superficiario haya constituido sobre la construcción no se pierden si el derecho se acaba antes de tiempo. Sí se pierden cuando vence el plazo o, si la construcción ya existía al crear el derecho, cuando se pierde del todo.
  • Si se destruye lo que construyó el propio superficiario, el derecho no se acaba y puede volver a construir.

Fuera de Cataluña lo regula sobre todo la ley estatal del suelo, con reglas propias que conviene revisar en cada caso.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.