Si la promotora o la constructora no arregla los desperfectos, ¿qué hago?

Exíjales por escrito que los arreglen en un plazo razonable y deje constancia de cómo están, con el informe de un perito o con un acta notarial. Si no lo hacen, puede pedir al juez que las condene a repararlos o, directamente, a pagarle lo que cuesta repararlos. Si las condenan a reparar y no cumplen, el juzgado puede autorizar que la reparación la haga otra empresa a costa de ellas. Mientras tanto, los plazos para reclamar siguen corriendo, así que no los deje pasar esperando a que cumplan.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Antes de arreglarlo por su cuenta

  • Deje constancia del estado de los defectos con el informe de un perito o con un acta notarial, con fotos. Si repara sin esa prueba, después le será muy difícil demostrar cómo estaba.
  • Exija la reparación por escrito, con un plazo razonable, a la promotora, a la constructora y a sus aseguradoras.
  • Si la avería es urgente, como una filtración que sigue entrando, repárela para que el daño no vaya a más. Quien sufre un daño debe evitar que se agrave. Documente antes el estado y guarde las facturas.
  • Si decide encargar la reparación a otra empresa sin esperar al juicio, pida antes presupuestos y avise por escrito a los responsables de que lo hará y de que les reclamará el coste.

Qué se puede pedir

  • Al juez, que las condene a reparar o a pagar el coste de la reparación. Puede pedir directamente el dinero.
  • Si la sentencia condena a reparar y no lo hacen, el juzgado puede autorizarle a encargar la obra a otro a costa del condenado.
  • En Cataluña, frente a la promotora que le vendió la vivienda, en las compras firmadas desde 2022 puede exigir la reparación, una rebaja del precio, una indemnización o, si el defecto no es leve, deshacer la compra. La indemnización se puede pedir junto con las demás.

Mientras tanto

Los plazos siguen corriendo mientras se negocia o se espera a que cumplan. Una reclamación por escrito los interrumpe y los hace volver a empezar. Una promesa de palabra de que lo arreglarán es difícil de probar después. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación. Si en la carta en la que propone negociar pide también la reparación, le sirve además para interrumpir el plazo. Si no hay acuerdo, la demanda tiene que presentarse dentro del año siguiente. Una queja en la oficina de consumo o una mediación pueden ayudar, pero no obligan a la promotora a reparar.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.