¿Cómo se reparten los beneficios en una comunidad de bienes?

Primero, como lo hayan pactado los comuneros, que son los miembros de la comunidad. Si no hay pacto, el Código Civil de Cataluña reparte los frutos y los rendimientos, como los alquileres, en proporción a la parte de cada uno, que se presume igual salvo prueba en contra. Los gastos se reparten en la misma proporción. Si uno de los comuneros cobra por su cuenta, tiene que rendir cuentas a los demás y entregarles lo que les corresponde. Para Hacienda, la comunidad no paga el impuesto sobre la renta, sino que cada comunero declara su parte en su propia declaración.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

El reparto entre los comuneros

El código catalán deja que la comunidad se rija en primer lugar por lo que pacten sus miembros. Si no han pactado nada, se aplican estas reglas:

  • Los frutos y los rendimientos del bien, como los alquileres o los intereses, corresponden a cada comunero en proporción a su cuota, que es la parte que tiene en la comunidad. Si no se prueba otra cosa, las cuotas se presumen iguales.
  • Los gastos necesarios para conservar el bien, usarlo y sacarle rendimiento se pagan en la misma proporción, igual que las mejoras que haya acordado la mayoría.
  • Si uno de los comuneros cobra por su cuenta, por ejemplo porque los inquilinos le pagan a él, tiene que rendir cuentas a los demás como quien administra bienes ajenos y entregarles su parte. Cómo reclamárselo si no lo hace es otra cuestión.

Si la comunidad lleva un negocio y funciona en realidad como una sociedad, a falta de pacto cada uno participa en las ganancias y en las pérdidas en proporción a lo que aportó. Es nulo el pacto que deja a un comunero sin ninguna parte en las ganancias o en las pérdidas, aunque al que aporta únicamente su trabajo se le puede librar de las pérdidas. En la mayor parte del resto de España, el Código civil reparte también los beneficios y las cargas de la comunidad en proporción a las cuotas, que presume iguales.

Lo que se declara a Hacienda

  • La comunidad no paga el impuesto sobre la renta. Sus rentas se atribuyen a cada comunero, que las declara en su renta según lo que sean, como rendimientos del capital inmobiliario si vienen de un alquiler o como rendimientos de una actividad económica si vienen de un negocio. Es el llamado régimen de atribución de rentas.
  • Las rentas se atribuyen según los pactos o las normas aplicables. Si no le constan a Hacienda de forma fehaciente, por ejemplo en una escritura, se atribuyen por partes iguales. Un reparto distinto de las cuotas puede tener consecuencias fiscales, que conviene revisar antes de pactarlo.
  • Cada año, en enero, la comunidad presenta una declaración informativa, el modelo 184, con lo que corresponde a cada comunero. No tiene que presentarla si no lleva ningún negocio y sus rentas no pasan de 3.000 euros al año.

Por ejemplo, un local es de tres hermanos, uno con el 50 % y los otros dos con el 25 % cada uno. Lo alquilan por 1.200 euros al mes, que son 14.400 euros al año. De esa cantidad pueden restar algunos gastos, como el seguro del local o el IBI, que es el impuesto municipal sobre los inmuebles. Si suman 2.400 euros, el rendimiento neto, lo que queda del alquiler después de esos gastos, es de 12.000 euros. El primero declara 6.000 euros y cada uno de los otros dos, 3.000. Si a Hacienda no le constaran esas cuotas de forma fehaciente, se atribuirían 4.000 euros a cada uno.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.