¿Quién responde de las deudas de una comunidad de bienes?

Responden con su patrimonio los propios comuneros, que son los miembros de la comunidad, porque una comunidad de bienes no limita su responsabilidad como lo hace una sociedad limitada. Si la comunidad solo tiene y administra un bien, por ejemplo un local heredado que se alquila, en Cataluña cada comunero responde de las deudas de esa administración en proporción a su parte. Si la comunidad lleva un negocio, los tribunales la tratan como una sociedad y, si la actividad es mercantil, el acreedor puede reclamar toda la deuda a cualquiera de los comuneros. Hacienda puede reclamar a cada comunero los impuestos que deba la comunidad, pero solo en proporción a su parte.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Si la comunidad solo tiene y administra un bien

Es el caso, por ejemplo, de los hermanos que heredan un local y lo alquilan. El Código Civil de Cataluña dice que los copropietarios responden de las deudas que nacen de la administración del bien de forma mancomunada, es decir, cada uno solo por la parte de la deuda que corresponde a su cuota en la comunidad. Si no consta otra cosa, las cuotas se presumen iguales. Así, si el local es de tres hermanos y se deben 3.000 euros de una reparación, quien la hizo puede reclamar 1.000 euros a cada uno, pero no los 3.000 a uno solo, salvo que al contratar cada uno se comprometiera a pagarlo todo.

En la mayor parte del resto de España, el Código civil no tiene una regla tan expresa, aunque en general se llega al mismo resultado.

Si la comunidad lleva un negocio

Muchas comunidades de bienes se crean para llevar un negocio, como una tienda o un bar. Suelen añadir a su nombre las letras C.B. Aunque se llamen comunidad, cuando los comuneros ponen algo en común para repartirse las ganancias, el Tribunal Supremo las trata como una sociedad. Cómo responden depende de la actividad:

  • Si es mercantil, se aplican las reglas de la sociedad colectiva. Cada comunero responde personalmente de todas las deudas del negocio y el acreedor puede reclamar el total a cualquiera de ellos, aunque en principio antes tiene que intentar cobrar de los bienes de la comunidad.
  • Si no es mercantil, se aplican las reglas de la sociedad civil del Código civil, porque el código catalán no la regula. Cada comunero responde con su patrimonio, pero solo de su parte de la deuda.

Lo que conviene tener en cuenta

  • Hacienda trata a la comunidad como obligada al pago de algunos impuestos, como el IVA del negocio. Si no se pagan, puede reclamar a cada comunero la parte que corresponde a su participación.
  • Lo que los comuneros pacten entre ellos sobre quién paga qué no obliga al acreedor. Sirve para que el que pague de más pueda reclamar a los otros lo que les tocaba.
  • Quien deja la comunidad sigue respondiendo de las deudas que había hasta entonces.

Si lo que se busca es no responder con el patrimonio personal, hace falta otra forma, como una sociedad limitada. Elegir entre una comunidad de bienes y una sociedad limitada es otra cuestión.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.