¿Cómo me puedo salir de una comunidad de bienes?
Nadie está obligado a seguir en una comunidad de bienes. Según el Código Civil de Cataluña, usted puede pedir en cualquier momento y sin dar explicaciones que se divida lo que tienen en común, salvo que hayan pactado no hacerlo durante un plazo, que no puede pasar de diez años. También puede vender su parte a los demás comuneros, que son los otros miembros de la comunidad, o a otra persona. Si la vende a alguien de fuera, los demás tienen preferencia para comprarla por el mismo precio. La ley catalana le permite además renunciar a su parte, que pasa a los demás, pero quien renuncia sigue respondiendo de las deudas que la comunidad ya tenía.
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Las tres salidas
- Pedir la división. Lo normal es acordarla con los demás. Si no hay acuerdo, se puede encargar la decisión a un árbitro, si todos lo aceptan, o acudir al juez, después de intentar un acuerdo como en general exige la ley desde 2025. Si el bien no se puede partir, como un piso o un local, se adjudica al comunero que lo quiera, que paga a los demás el valor de su parte, o, si ninguno lo quiere, se vende y se reparte el precio. Quien tiene cuatro quintas partes o más, es decir, el 80 % o más, puede exigir quedarse con todo pagando a los demás.
- Vender su parte. Puede venderla a los demás comuneros o a otra persona. Si la vende a alguien de fuera, los demás tienen preferencia para comprarla por el mismo precio, con un aviso previo y un mes para comprarla o, si no se les avisó, tres meses para quedársela.
- Renunciar a su parte. Pasa a los demás comuneros en proporción a la parte de cada uno, sin que usted reciba nada a cambio y sin que ellos tengan que aceptarla, aunque pueden rechazarla. Si el bien es un inmueble, la renuncia tiene que constar en escritura pública. No le libra de las obligaciones que ya tenía con la comunidad, como los gastos o las deudas pendientes. El código catalán regula expresamente esta salida.
Cada una de estas salidas tiene sus impuestos, que conviene calcular antes de decidir. En la mayor parte del resto de España, el Código civil también permite pedir la división en cualquier momento y pactar no hacerlo durante diez años como máximo, pero si el bien no se puede partir y los comuneros no acuerdan que uno se lo quede, se vende. Allí los demás solo tienen nueve días para quedarse la parte que se vende a un extraño.
Si la comunidad lleva un negocio
En ese caso, salir de la comunidad exige además resolver qué pasa con la actividad y cumplir con Hacienda:
- Lo habitual es que los demás compren la parte del que sale o que se disuelva la comunidad y se repartan los bienes y las deudas. Si solo queda un comunero, la comunidad se extingue y él puede seguir con el negocio a su nombre.
- La comunidad tiene que comunicar a Hacienda el cambio de comuneros, o su baja en el censo, con la declaración censal, el modelo 036, en el mes siguiente al cambio o al cese de la actividad. La baja no exime de presentar las últimas declaraciones, como las del IVA y, en enero del año siguiente, la declaración informativa anual con lo que corresponde a cada comunero, el modelo 184.
- El que sale sigue respondiendo de las deudas del negocio anteriores a su salida, también frente a Hacienda en proporción a su parte.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.