¿Qué es el retracto de comuneros?

Es el derecho que tiene cada uno de los copropietarios de un bien, a los que se llama comuneros, a quedarse la parte que otro vende a un extraño, pagando el mismo precio y en las mismas condiciones. Sirve para que no entre en la copropiedad alguien que los demás no han elegido. En Cataluña, el que vende tiene que avisar antes a los demás, que tienen un mes para comprar su parte por ese precio, lo que se llama tanteo. Si no avisó, o vendió por otro precio o en otras condiciones, los demás tienen tres meses para quedarse la parte vendida, que es el retracto propiamente dicho.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cuándo existe

El Código Civil de Cataluña lo da cuando un copropietario vende su parte a una persona que no es copropietaria, o se la transmite de otra forma a cambio de un precio o de un valor. Lo tienen todos los demás copropietarios, sea cual sea su parte. No existe en estos casos:

  • Si la parte se dona o se deja en herencia, porque no hay precio.
  • Si se vende a otro de los copropietarios, porque no entra nadie de fuera.
  • Si al crear la comunidad se excluyó este derecho o si los demás renunciaron a él. Cuando el bien es un inmueble, la exclusión o la renuncia anticipada solo valen si constan en escritura pública.

Cómo funciona

  • El aviso previo se hace por un medio que deje constancia, como un burofax o un requerimiento notarial. Tiene que decir el precio y las condiciones de la venta. El mes para comprar cuenta desde ese aviso.
  • Si no hubo aviso, o la venta se hizo por otro precio o en otras condiciones, los tres meses cuentan desde que los demás conocen la venta y sus condiciones o desde que se inscribe en el Registro de la Propiedad.
  • El copropietario se queda la parte por el mismo precio o valor y en las mismas condiciones que se pactaron con el comprador.
  • Si quieren ejercerlo varios copropietarios, se reparten la parte vendida en proporción a lo que tiene cada uno. Por ejemplo, si de los tres dueños de un local el que tiene el 50 % vende su parte y los otros dos, con el 25 % cada uno, la reclaman, cada uno se queda la mitad de lo vendido y pasan a tener el 50 % del local.
  • Si sobre la misma venta tienen derecho otras personas, como el arrendatario o, en una finca rústica, el vecino colindante, el copropietario pasa delante.

Este derecho no impide vender ni obliga a nadie a comprar. Es distinto de pedir la división, que es otra forma de salir de la copropiedad. En la mayor parte del resto de España, el Código civil no prevé el aviso previo ni el mes para comprar. Los demás copropietarios solo tienen nueve días naturales para quedarse la parte vendida, desde que la venta se inscribe en el Registro o, si no se inscribe, desde que la conocen.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.