¿Cuándo tiene la Generalitat derecho de tanteo y retracto en la venta de una vivienda?

Solo en los casos que fija la ley, entre los que no está, en general, la venta de un piso entre particulares. Los principales son las viviendas adquiridas en una ejecución hipotecaria o por una dación en pago después del 9 de abril de 2008, aunque se vendan por segunda o tercera vez, las de grandes tenedores que son sociedades en zonas de mercado residencial tensionado y las que se adjudican en una subasta. En esos casos hay que comunicar la operación a la Agència de l’Habitatge de Catalunya, que tiene dos meses para decidir si compra ella la vivienda por el mismo precio, lo que se llama tanteo. Si no contesta, se entiende que renuncia. Si no se le comunicó, la Generalitat puede quedarse después la vivienda pagando al comprador lo mismo que él pagó, lo que se llama retracto.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué ventas están sujetas

  • Las de viviendas adquiridas después del 9 de abril de 2008 en una ejecución hipotecaria, sea por el banco o por quien ganó la subasta, o por una dación en pago, en la que el deudor entrega la vivienda al banco para saldar la deuda. El derecho afecta a la primera venta y a las siguientes, así que también tiene que comunicarla el particular que compró la vivienda al banco o en la subasta de esa ejecución. Da igual que sea la vivienda habitual o una segunda residencia.
  • Las de viviendas de sociedades u otras personas jurídicas que sean grandes tenedores, es decir, que tengan muchas viviendas, si están en una zona de mercado residencial tensionado. Son las que la Generalitat declara así por la dificultad de acceder a la vivienda, como Barcelona.
  • Las adjudicaciones de viviendas en subastas judiciales o administrativas. Aquí solo está sujeta la adjudicación, así que la reventa de una vivienda comprada en una subasta que no venía de una ejecución hipotecaria no está sujeta por ese motivo.
  • Las de viviendas de protección oficial, mientras dure su régimen de protección.
  • Las de viviendas o edificios situados en las áreas de tanteo y retracto que delimitan los municipios. En ellas el derecho puede ser del Ayuntamiento en lugar de la Generalitat.

No están sujetas, entre otras, las viviendas nuevas que se venden en el año siguiente a obtener la cédula de habitabilidad. El derecho sobre las viviendas que vienen de ejecuciones, de grandes tenedores o de subastas dura hasta marzo de 2039.

Cómo se comunica y qué pasa después

El vendedor comunica a la Agència su decisión de vender, con el precio previsto, una declaración de si la vivienda está ocupada y una valoración de su estado de conservación. El trámite es gratuito y las empresas tienen que hacerlo por internet. Después:

  • La Agència tiene dos meses para contestar, quince días más si inspecciona la vivienda. Si le pide verla, tiene que enseñársela, porque si no el plazo se suspende.
  • Si no contesta en plazo, se entiende que renuncia y usted puede vender.
  • Si decide comprar, la compra se formaliza en los tres meses siguientes a la notificación de su decisión.
  • Si vende sin comunicarlo, antes de que acabe el plazo o en condiciones distintas de las comunicadas, la Generalitat puede ejercer el retracto, es decir, quedarse la vivienda por el mismo precio y en las mismas condiciones.

Desde 2026, las sociedades que venden viviendas en zonas tensionadas tienen que declarar además en la escritura si son grandes tenedores. Si dicen que no, tienen que aportar un certificado del Registro con el número de viviendas que tienen.

Si va a comprar una de estas viviendas

Si el piso viene de una ejecución hipotecaria, aunque usted no se lo compre al banco, pida al vendedor la prueba de que comunicó la venta a la Agència y de que esta renunció o dejó pasar el plazo. Sin ella, la Generalitat podría quedarse después con el piso pagándole lo que usted pagó. Si compra en una subasta, tenga en cuenta que la adjudicación también está sujeta a este derecho y que es usted, como adjudicatario, quien tiene que comunicarla a la Agència. El derecho del inquilino a comprar la vivienda antes que nadie es otro distinto.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.