Si el propietario vende el piso, ¿tengo derecho a comprarlo antes que nadie?
Sí. Si el propietario decide vender, tiene que comunicárselo por un medio fehaciente, como un burofax, con el precio y las demás condiciones. Desde entonces tiene usted treinta días naturales para decirle que compra en esas mismas condiciones, lo que se llama derecho de tanteo. Si no se lo comunicó, o si al final vendió por menos o en condiciones más favorables para el comprador, puede quedarse la vivienda pagando al comprador lo que pagó, lo que se llama retracto. Desde el 8 de octubre de 2026 los contratos ya no pueden incluir una renuncia a este derecho, que además se mantiene aunque el piso se venda junto con otros.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueAntes de la venta, el tanteo
- La comunicación tiene que decir que el propietario ha decidido vender, el precio y las demás condiciones de la venta, como la forma de pago.
- Los treinta días se cuentan desde el día siguiente a recibirla. Dentro de ese plazo, comunique al propietario que quiere comprar, también por un medio que deje constancia. Si necesita una hipoteca, empiece a moverse desde el primer día.
- Si el propietario no vende en los 180 días siguientes a la comunicación, tiene que volver a comunicárselo antes de vender.
- Si el piso se vende junto con otros pisos o con el edificio entero, el derecho se mantiene siempre que la vivienda pueda individualizarse jurídicamente. La comunicación tiene que decirle qué parte del precio corresponde a su vivienda y cómo se ha calculado. Si no lo dice, usted puede ejercer después el retracto.
Después de la venta, el retracto
Puede ejercerlo si el propietario no le comunicó la venta, si a la comunicación le faltaba algo de lo que exige la ley o si vendió por un precio más bajo o en condiciones más favorables que las que le comunicó. Tiene treinta días naturales desde que el comprador le comunique por un medio fehaciente la compra, con una copia de la escritura. Tendrá que pagarle lo que él pagó, con los gastos de la compra. Además, la venta no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad sin justificar que se le hicieron las comunicaciones. Como el plazo es muy corto, consulte en cuanto reciba la notificación o se entere de la venta. Antes de demandar hay que intentar, en principio, la negociación que la ley exige desde abril de 2025. Pedírsela al comprador detiene el plazo mientras se negocia. Si el comprador no contesta en treinta días, el plazo vuelve a correr.
Cuándo no se tiene este derecho
- Solo existe si la vivienda se vende. No lo tiene si el propietario la dona o si pasa a sus herederos, ni, en principio, si se adjudica a uno de los copropietarios al repartirla entre ellos.
- Si su contrato es anterior al 8 de octubre de 2026 y en él renunció a este derecho, la renuncia puede seguir valiendo, según cuándo se firmó y cuánto dura. Es una cuestión que puede acabar en los tribunales.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.