¿Cuánto puedo cobrar por cada habitación?

La ley no fija un precio por habitación, sino un límite para el conjunto. Desde el 8 de octubre de 2026, la suma de las rentas de todas las habitaciones alquiladas a la vez en un mismo piso no puede superar la renta del contrato del piso entero. Si el piso está en una zona tensionada, declarada así por la dificultad de acceder a la vivienda, como ocurre en Barcelona y en buena parte de Cataluña, esa renta tiene además el límite de la zona, que suele ser la renta actualizada del último contrato de los cinco años anteriores. Dentro de ese total, puede repartir la renta entre las habitaciones como considere, por ejemplo según su tamaño. En Cataluña cuenta como renta todo lo que cobre, también los gastos y los servicios.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo se calcula

Un ejemplo con cifras inventadas:

  • El piso está en una zona tensionada. Su último contrato como piso entero, de hace tres años, tenía una renta que hoy, actualizada, sería de 1.200 euros al mes.
  • Alquila cuatro habitaciones a la vez. La suma de las cuatro rentas no puede pasar de 1.200 euros al mes.
  • Si alquila la habitación más grande por 400 euros, las otras tres juntas no pueden pasar de 800.

Fuera de las zonas tensionadas, el límite es lo que se obtendría alquilando el piso entero. Si el piso no se ha alquilado entero en los últimos años, la ley no dice con claridad cómo se calcula esa cifra. En zona tensionada, el índice de precios de referencia del Ministerio de Vivienda, que se consulta en su web, da en esos casos un límite objetivo. Si la suma de las rentas pasa del límite, en principio el inquilino puede reclamar lo que haya pagado de más.

Qué cuenta como renta y qué no puede cobrar

  • En Cataluña, cuenta como renta todo lo que el inquilino tenga que pagar por la habitación, también los gastos, los servicios, las cuotas y los suministros que se cobren a tanto alzado. Meterlos en un precio cerrado no evita el límite.
  • No puede cobrar al inquilino los honorarios de la inmobiliaria ni los gastos de formalizar el contrato. Tampoco los tributos de la vivienda, como el IBI.
  • La fianza es de una mensualidad por cada contrato. Además, puede pedir otra garantía de como mucho dos mensualidades, o de una si el alquiler es temporal.
  • Si es usted el inquilino del piso y realquila habitaciones con permiso del propietario, no puede cobrar más de lo que corresponde a su alquiler.

Las subidas de cada año

Cada contrato de habitación solo se puede actualizar si se pactó y una vez al año, en la fecha en que se cumple. La subida nunca puede superar el índice de referencia para la actualización de los alquileres (IRAV) que publica cada mes el INE. Además, en las actualizaciones que toquen hasta el 31 de diciembre de 2027, la subida no puede pasar del 2 % sin un nuevo pacto. Si la renta ya supera el índice de precios de referencia del Ministerio de Vivienda, no cabe ninguna subida.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.