¿Puede mi vecino abrir una ventana hacia mi propiedad?

Sí, pero en una pared suya y respetando unas distancias. En Cataluña, para abrir una ventana o un balcón que mire de frente a su finca tiene que quedar en el terreno del vecino un espacio de un metro como mínimo entre la linde y la pared, o el borde del balcón si lo hay. Solo cambia si el planeamiento urbanístico, las ordenanzas o la costumbre del lugar fijan otra medida. Si la ventana está en una pared contigua a la de su casa, por ejemplo porque las dos fachadas van seguidas, tiene que quedar a cuarenta centímetros del límite de su finca como mínimo. Si no respeta esas distancias, puede exigirle que la cierre o que la adapte.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Las distancias en Cataluña

El Código Civil de Cataluña fija estas reglas para las casas y las fincas colindantes:

  • Las ventanas, los balcones y los demás voladizos que miran de frente a la finca vecina necesitan un espacio libre de un metro en el terreno de quien los abre. Se mide en ángulo recto desde la pared o, si hay balcón, desde su parte más saliente. Si el planeamiento urbanístico, las ordenanzas o la costumbre del lugar fijan otra anchura, manda esa.
  • La regla vale también para los huecos que solo sirven para dar luz, aunque no permitan mirar.
  • Una ventana en una pared contigua a la del vecino tiene que quedar al menos a cuarenta centímetros del límite de la finca. Si las paredes y un balcón forman un ángulo agudo, entre el balcón y la línea en que se unen las dos paredes tiene que haber un metro.
  • En una pared medianera, que es la que comparten los dos vecinos, no se pueden abrir ventanas sin el acuerdo del otro.

Si su vecino tiene a su favor una servidumbre de luces y vistas, que es el derecho a recibir luz o a tener vistas sobre la finca de otro, la situación cambia. En Cataluña solo puede nacer de un título, como una escritura. Si existe, es usted quien, al edificar, tiene que dejar un espacio libre delante de la ventana del vecino.

En la mayor parte del resto de España, el Código civil exige dos metros para las vistas de frente y 60 centímetros para las de costado. Permite, en cambio, abrir en la pared que linda con la finca del vecino pequeños huecos de luz de 30 centímetros de lado, junto al techo y con reja, que el vecino puede tapar si edifica.

Si la ventana no respeta las distancias

Puede exigir al vecino que la cierre o que la adapte a las distancias. Es lo que la ley llama acción negatoria, que sirve para poner fin a lo que perturba su propiedad y se puede ejercer mientras la ventana siga abierta. Si además le ha causado daños, tiene tres años para reclamarlos desde que conoce la perturbación, en este caso desde que sabe que la ventana está abierta. Antes de demandar, la ley exige, en general, intentar un acuerdo, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación.

Si la obra se hizo sin el permiso o la comunicación que exige el Ayuntamiento, puede pedirle también que la inspeccione.

Que la ventana lleve años abierta no le da al vecino, por sí solo, el derecho a mantenerla, porque en Cataluña las servidumbres no se adquieren con el paso del tiempo. En un edificio dividido en pisos, abrir una ventana en la fachada también es otra cuestión, porque la fachada es de la comunidad.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.