¿Puedo alquilar mi vivienda si tengo el usufructo?
Sí. Como usufructuario tiene derecho a todas las utilidades de la vivienda, así que puede alquilarla sin pedir permiso al nudo propietario y la renta es suya, salvo que el título que creó el usufructo diga otra cosa. Tiene que alquilarla para el uso que tiene, que es el de vivienda. Debe saber que el alquiler se acaba cuando se acaba el usufructo, normalmente con su muerte, aunque el contrato no haya cumplido los cinco años de duración mínima. Si quiere dar más seguridad al inquilino, lo prudente es que el nudo propietario firme también el contrato.
Alburquerque Abogados
Lo que puede hacer y lo que debe respetar
El Código Civil de Cataluña da al usufructuario el derecho a poseer la vivienda y a percibir todas sus utilidades, salvo las que excluyan la ley o el título. Alquilarla es una de ellas. Por eso:
- No necesita el permiso del nudo propietario, que es el dueño de la vivienda, salvo que el testamento, la donación o la escritura que creó el usufructo lo exija. Conviene leerlo antes.
- Firma el contrato como arrendador, con las obligaciones de cualquier arrendador frente al inquilino.
- La renta es suya y la declara usted en su IRPF.
- Tiene que respetar el destino de la vivienda. Puede alquilarla como vivienda, pero no convertirla en otra cosa.
Conviene que el contrato diga que usted es usufructuario y no dueño. El inquilino puede comprobarlo con una nota simple, el resumen que da el Registro de la Propiedad de quién es la finca y qué cargas tiene.
Cuándo se acaba el alquiler
El código catalán dice que los contratos que hace el usufructuario se acaban al final del usufructo. La ley de arrendamientos urbanos, que es estatal, dice lo mismo de los alquileres que firma un usufructuario. Por eso, si usted muere, o si su usufructo era por un tiempo y ese tiempo se cumple, el alquiler termina aunque no haya llegado a los cinco años de duración mínima ni al plazo pactado. La protección que la ley da al inquilino cuando el propietario pierde la vivienda por otras causas, como una ejecución hipotecaria, no alcanza al usufructo.
Cómo dar más seguridad al inquilino
Si quiere alquilar a largo plazo, o el inquilino lo pide, lo prudente es que el nudo propietario firme también el contrato o lo consienta por escrito. Así queda obligado por él y, en general, tendrá que respetarlo hasta que termine aunque el usufructo se acabe antes. Sin esa firma, el inquilino asume el riesgo de que el contrato se acabe antes de tiempo. Conviene que lo sepa al firmar.
Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, la regla es la misma. El usufructuario puede alquilar y el alquiler se acaba con el usufructo. Si el propietario lo ha consentido, en general tendrá que respetarlo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.