¿Cuál es la diferencia entre el derecho de habitación y el usufructo?

El usufructo da derecho a usar y disfrutar de la vivienda entera y a quedarse sus rentas, así que el usufructuario puede vivir en ella o alquilarla. El derecho de habitación solo permite ocupar la vivienda para que vivan en ella su titular y las personas que conviven con él. Por eso no da derecho a alquilarla. Su titular tampoco puede vender ni hipotecar ese derecho sin el consentimiento del propietario, mientras que el usufructo sí se puede vender o ceder. Los dos son normalmente para toda la vida, pero la habitación solo pueden tenerla personas físicas y Hacienda la valora por menos.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que permite cada uno

Los dos están regulados en el Código Civil de Cataluña. Al derecho de habitación se le aplican las reglas del usufructo en lo que no tiene regulado de forma propia. En lo que permiten, se diferencian así:

  • El usufructo permite poseer la vivienda y percibir todas sus utilidades. El usufructuario puede vivir en ella, dejarla vacía o alquilarla y cobrar la renta, siempre que respete su destino.
  • El derecho de habitación permite ocupar las dependencias y los anexos de una vivienda para las necesidades de vivienda de su titular y de quienes conviven con él, aunque después sean más. No permite alquilarla ni cobrar rentas por ella.
  • El derecho de uso, que la ley regula junto al de habitación, está a medio camino. Permite usar el bien y quedarse los frutos que necesiten el titular y quienes conviven con él, pero no más.

Otras diferencias

  • Disponer del derecho. El usufructo se puede vender, ceder o hipotecar, aunque en Cataluña el nudo propietario tiene preferencia para comprarlo. El de habitación solo se puede vender o gravar si lo consiente el propietario.
  • Quién puede tenerlo. El de habitación solo pueden tenerlo personas físicas. El usufructo puede ser también de una sociedad o de otra entidad.
  • Los gastos. Quien tiene el de habitación paga los gastos de la vivienda que se puedan individualizar, como sus propios consumos. También los de los servicios que haya contratado. El usufructuario paga además los demás gastos ordinarios, como el IBI y las reparaciones ordinarias.
  • La duración. Los dos se presumen para toda la vida si su titular es una persona física. Si son varios los titulares de la habitación, dura hasta que muere el último.
  • La pérdida del derecho. El de habitación puede extinguirse por decisión del juez si se usa de forma gravemente contraria a la naturaleza de la vivienda. También se acaba si se ejecuta una hipoteca sobre la vivienda que su titular consintió.
  • El valor para Hacienda. El usufructo se valora con una tabla que depende de la edad del usufructuario. El de habitación, con la misma tabla aplicada sobre el 75 % del valor de la vivienda.

Cuándo conviene cada uno

El usufructo encaja cuando quien lo recibe necesita las rentas, porque puede alquilar. El de habitación sirve cuando solo se quiere asegurar a alguien que podrá vivir en la casa, por ejemplo a la pareja o a un hijo con discapacidad, sin que pueda alquilarla ni ceder su derecho, con un impuesto menor. Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, la diferencia es parecida y la habitación tampoco se puede arrendar ni traspasar.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.